187.

(Año de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real Cedula que manda que luego que lleguen al Puerto los navios con mercaderias, los oficiales vean los registros que traen y reciban la informacion de su valor y al pié pongan las abaluaciones que hizieren.—(A. de I., 109-1-7, lib. 6.º)

La Reyna. Nuestros oficiales de la provincia de tierra firme llamada Castilla del oro: yo vos mando que de aqui adelante cada y quando alguno o algunos nabios fueren a ese puerto del nombre de Dios con mercadurias ansy destos Reynos como de otras qualquier parte, luego que lleguen veays el Registro de las mercaderias y cosas que van en ellos, y visto hagays ynformacion con tres testigos que no sean de los mercaderes que en los dichos navios les fueren mercaderias, e como y a que precio valen al tiempo que ay llegaren en ese puerto, e la dicha ynformacion havida, al pie della pongays la avaliacion delas dichas mercaderias justa y moderadamente syn agraviar a ninguna de las partes. Fecha en la villa de Valladolid a treze de mayo de mill e quinientos e treynta e ocho años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada de los dichos.