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(Año de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real Cedula que manda que cada y quando los oficiales hizieren las evaluaciones de las mercaderias, para hazerlas tengan las instrucciones delante sobre su mesa, para que por ellas determinen los casos y dudas que tuvieren.—(A. de I., 109-1-7, libro 6.º, fol. 216.)

La Reyna: Nuestros oficiales de tierra firme llamada Castilla del oro: yo he sydo ynformada que a nuestro servicio e buen recaudo de nuestra hazienda conviene que cada y quando hizierdes alguna avaliacion estando en la cibdad de nombre de Dios tengais en la mesa en que avaliardes la ynstruccion que de nos teneys para que por ella determineys los casos y dubdas que se ofrecieren, y visto por los del nuestro consejo de las yndias, fue acordado que deviamos mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien, porque vos mando que de aqui adelante todas las vezes que fuerdes a avaliar las mercaderias que estuvieren en la casa de la contratacion de la dicha cibdad del nombre de Dios, tengays en la mesa donde hicierdes la dicha abaliacion las ynstrucciones que de nos teneys para usar vuestros oficios, para que por ellas determineys los casos y dubdas que se ofrecieren en las dichas avaliaciones, lo qual ansy hazed e cumplid so pena dela nuestra merced e de cient mill maravedis para la nuestra camara. Fecha en Valladolid a treze de mayo de mill e quinientos y treynta e ocho años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada de los dichos.