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(Año de 1538.—Valladolid 31, Mayo.)—real Cedula al Virrey de Nueva España y al Obispo de Mexico para que manden relacion de los clerigos y beneficiados que residen en aquel Obispado, que aprovechamientos tienen y calidad de sus personas.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 78.)
La Reyna: Don antonio de mendoça, nuestro visorey e gouernador de la nueva españa, presydente de la nuestra abdiencia e chancilleria Real de la nueva españa que en ella resyde e Reberendo yncristo padre obispo de mexico del nuestro consejo: porque yo quiero ser ynformada de los clerigos e beneficiados que resyden en ese Obispado y que parte llevan de los diezmos e que rentas y salarios tienen de nos e otros aprovechamientos asy de nuestra hazienda como de los pobladores e naturales della, yo os encargo e mando que luego syn poner en ello dilacion os ynformeys dello e me ynbieys relacion firmada de vuestros nombres del número que hay delos dichos clerigos e beneficiados e de las calidades de sus personas asy de letras como en vida y exemplo y en que pueblos syrven e que parte llevan delos diezmos e que salarios tienen de nos e otros aprovechamientos de nuestra hazienda e de los pobladores e naturales dese Obispado, y que pueblos ay de yndios en que no resyde clerigo alguno en que se pudiese buenamente sustentar, para que vista por nos la dicha vuestra Relacion e parecer yo mande proveer lo que convenga al servicio de Dios nuestro y conversyon delos naturales a nuestra santa fee catholica, e asy mismo vos encargo y mando que me enbieys relacion de los monesterios que ay fundados en ese dicho obispado y de que horden y que religiosos residen en ellos y de que doctrina, vida y enxemplo, y que ornamentos ay en cada uno dellos y en las otras iglesias y que cuydado se tiene del culto divino y si converna al presente enbiar mas clerigos y religiosos a esa tierra, y si demas de lo que esta proveydo para la conbersion y conserbacion de los naturales si sera menester hazer alguna nueba provision: de todo ello nos avisad con vuestro parecer, y terneys desto particular cuydado por ser cosa ynportante al servicio de Dios e nuestro e descargo de nuestras conciencias. Fecha en la villa de Valladolid a XXXI dias del mes de mayo de mill e quinientos y treynta e ocho años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada delos dichos.