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(Año de 1538.—Julio 10, en la villa de Valladolid.)—Cedula que manda que aunque se casen en la nueva España los esclauos negros con voluntad de sus amos, no sean por ello libres ni puedan pedir libertad.

La Reyna: Por quanto Bartolome de Zarate, vecino y regidor de la ciudad de Mexico, me ha hecho relacion que los esclavos negros que passan a aquella tierra luego que llegan a ella se amanceban y estan amancebados con indios naturales dellas y con negras, ansi en casa de sus amos como fuera de ellas, y que los dueños de los tales esclauos, por los quitar de pecado, los casan e ansi casados los dichos esclavos sin otra causa alguna dizen ser libres y procuran libertad, e me suplico vos mandasse que no embargante que las personas que tuvieren esclavos negros e indios en la dicha tierra los cassen, no pudiessen por ello ser libres ni pedir libertad, o como la mi merced fuesse. Lo qual, visto por los del mi Consejo de Indias, fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula por la qual mandamos que agora y de aqui adelante aunque en la dicha nuestra España se cassen los esclavos negros e indios que en ella oviere con voluntad de sus amos, no sean por ello libres ni puedan pedir libertad, y mandamos a Don Antonio de Mendoça, nuestro Visorrey e Gouernador de la dicha nueva España e a otras qualesquier nuestras justicias della que guarden y cumplan esta mi cedula y lo en ella conbenido, y contra el tenor y forma della no vayan ni passen, ni consientan yr ni passar en manera alguna. Y porque lo susodicho sea publico y notorio a todos, mandamos que sea pregonada en la dicha ciudad de Mexico y en las otras ciudades, villas y lugares de la dicha nueva España, por pregonero y ante escrivano publico.

Fecha en la villa de Valladolid a diez dias del mes de Julio de mil y quinientos y treynta y ocho años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano. Señalada del Consejo.