193.

(Año de 1538.—Valladolid 20, Julio.)—Real Cedula para que no haya Arciprestes en las iglesias de las Indias, y en su lugar se pongan curas que administren los Sacramentos.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 134.)

La Reyna: Reberendo yn christo padre Obispo de Taxcala del nuestro consejo: yo he sido ynformada que a causa de no se aver proveydo por arciprestes y curas delas iglesias dese obispado personas tales que les convienen, se han seguido y siguen muchos ynconvenientes y daño alas conciencias de los cristianos de que nuestro señor ha sido y es deservido, y que para lo remediar convernia que de aqui adelante no hoviese arciprestes ny curas perpetuos sino que vos asy en la iglesia cathedral como en todas las otras del dicho obispado pusiesedes los capellanes que os paresciese que fuesen personas de buena vida y enxemplo, a los quales repartiesedes la renta que segund la erection pertenescio a los arciprestadgos y beneficios curados, y que quando estos fuesen defectuosos y no hiziesen lo que debiesen, los pudiesedes quitar y poner otros de nuebo, porque por ser los dichos arciprestes y curas perpetuos ahunque hagan algunos defectos personales y no sean tan suficientes para los dichos cargos, vos no los podeys privar de los dichos officios, y que ellos conociendo esto no se humillan como conviene á dar los sanctos sacramentos ny a hazerles otras cosas que son obligados; e visto por los del nuestro consejo de las yndias, queriendo proveer en ello, fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien: por ende por la presente como patrones que somos desa dicha yglesia cathedral y de todas las yglesias dese dicho obispado tenemos por bien que vos como obispo y perlado del hordeneys y proveays que de aqui adelante en esa dicha yglesia cathedral no aya arcipreste, antes en lugar del se provean por vos los curas que os paresciere ser necesarios para administracion delos sanctos sacramentos en la cibdad de taxcala y en los perrochianos que fueren dela iglesia cathedral della, alos quales se les de el salario que a vos pareciere conpetente dela parte que conforme a la erection se havia de dar y pertenecia a la dignidad de arcipreste y tambien delo que pertenece al beneficio simple y curado desa dicha cibdad, los quales dichos curas podays vos como tal prelado admover y poner de nuebo quando vierdes que conviene al servicio de Dios nuestro señor y salud de las animas delos vezinos dela dicha cibdad de taxcala; e ansy mismo tenemos por bien que hordeneys y proveays como de aqui adelante no haya beneficio alguno curado en titulo en toda vuestra diocesis y obispado, antes vos podays delos beneficiados que en los lugares hoviere por nos presentados y por vos ynstituydos ó los beneficios simples del, o no los habiendo de los clerigos que hoviere en el dicho obispado suficientes para ello elegir y tomar uno dellos al qual cometays y encomendeis al dicho officio de cura y administracion en los sanctos sacramentos para que los administre con la dicha vuestra comision todo el tiempo que os paresciere que lo hazen como debe y es obligado y no mas, al qual no teniendo beneficio vos podais señalar y señaleys el salario que vierdes ser conpetente de la parte delos diezmos que conforme a la erection perteneciesen a los beneficios de cada uno delos dichos lugares donde ansi pusierdes el dicho cura, lo qual todo queremos y mandamos que ansi se guarde cuanto fuese nuestra merced y boluntad y no mas y quede la dicha erection en su fuerça e vigor para quando quisieremos usar della, lo qual mandamos que ansi se haga y cumpla no habiendo curas presentados ny ynstituydos. Fecha en la villa de Valladolid a XX dias del mes de jullio de MDXXXVIII años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada de los dichos.