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(Año de 1538.—Valladolid, 20 de Julio.)—Real Cedula concediendo a la ciudad de la Puebla de los Angeles el servicio de yndios para obras publicas.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 111.)

La Reyna: Por quanto gonçalo diaz de vargas, en nombre de vos el concejo, justicia y Regidores de la cibdad delos angeles me ha hecho relacion que don antonio de mendoça nuestro virrey desa tierra viendo el aumento en que esa cibdad de cada dia va y como no tiene ningunos propios, en nuestro nombre os señalo cinquenta yndios para con ellos hazer las obras publicas e me suplico os hiziese merced de os lo confirmar o como la mi merced fuese, lo qual visto por los de nuestro consejo de las yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula e yo tovelo por bien, por la qual queremos y mandamos que los dichos cinquenta yndios que asi el dicho nuestro virrey dio y señalo a esa dicha cibdad duren en las obras publicas della todo el tiempo que durase la merced que nos mandaremos hazer a los vezinos particulares desa dicha cibdad de los indios de servicio que hasta aqui han tenido, e mandamos al dicho nuestro virrey que tenga particular cuydado de saber en fin de cada un año de la labor publica que han hecho los dichos yndios y provea que no se ocupen en otra cosa, et que sy algun o algunas personas los ocuparen en provechos particulares condene a la persona que lo hiziere en el quatro tanto del jornal que los dichos yndios merecian para nuestra Camara e fisco. Fecha en la villa de Valladolid a veinte dias del mes de Julio de mill e quinientos e treynta et ocho años Yo la Reyna. Refrendada de Samano. Señalada del conde, beltran, carvajal, bernal, Velazquez.