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(Año de 1538.—Valladolid 20, Julio.)—Real Cedula en que se manda alos Alcaldes ordinarios visiten las ventas y mesones que oviere en su jurisdiccion, y hagan los aranceles convenientes.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, folio 112.)

La Reyna: Alcaldes ordinarios u otra qualquier justicia que al presente es o por tiempo fuere dela cibdad delos angeles. Gonçalo diaz de vargas, en nombre desa cibdad delos angeles me ha hecho relacion que para evitar los dapnos e ynconvenientes que se podrian seguir de no se visitar los mesones y ventas que ay en los terminos et jurisdicion desa dicha cibdad convernia que se visitasen e pusiesen aranzeles et me suplico lo mandase proveer como fuese servida, lo qual visto por los del nuestro Consejo delas yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien, porque vos mando que todo el tiempo que nuestra merced e voluntad fuere tengays cuidado de visitar las ventas y mesones que hoviese enel termino y jurisdicion desa cibdad en los tiempos que os paresciere ser necesario, y pongays los arançeles que vierdes que convienen al bien desa tierra y vezinos et moradores della, et no fagades ende al. Fecha en la villa de Valladolid a veynte dias del mes de Jullio de mill e quinientos e treynta et ocho años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada de los dichos.