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(Año de 1538.—Mes de Agosto 23, Valladolid.)—Cedula que manda que enlas Indias no aya clerigos exemptos dela juridicion Episcopal.
El Rey: Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey y gouernador dela nueva España, y Presidente dela nuestra Audiencia y Chancilleria Real que en ella reside. Yo soy informado que en essa tierra ay algunos clerigos exemptos dela jurisdicion episcopal, asi por via de los comissarios de la Cruzada y predicadores della, como por otras vias, y que entienden en tratos y mercadurias ilícitas a clerigos, por ende yo vos mando que alos clerigos, que los perlados dessa tierra os digessen que son exemptos, se los dejeys echos fuera della, y no consintays ni deys lugar a que los dichos comissarios y predicadores de la cruzada eximan a ningun clerigo por razon de ser oficial de la cruzada para que no sea castigado de las cosas en que escedieren fuera del oficio que tuuieren. Fecha enla villa de Valladolid a veynte y tres dias del mes de Agosto de mil y quinientos y treynta y ocho años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad. Juan de Samano. Señalada del Consejo.