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(Año de 1538.—Valladolid 6, Septiembre.)—Real Cedula que manda que no se use de Bula ni Breve en las Indias si no fuere visto primero en el Consejo, y conceda su licencia.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 178.)
El Rey: Don antonio de mendoça, nuestro visorrey e governador de la nueva españa, e presidente enla nuestra abdiencia e chancilleria Real que en ella reside, sabed: que yo siendo ynformado que un fray bernardino minaya de la orden de Sto. Domingo, movido con buena yntencion abia ynpetrado de nuestro muy sancto padre ciertas bulas y breves tocantes alos naturales desa tierra y a su ynstrucion y libertad y manera de bivir en derogacion de nuestra prehemynencia Real y de lo que nos con tanto cuydado y vigilancia tenemos hordenado, le mandamos tomar las dichas bulas y breves originales e ynformamos dello a su santidad para que mandase rebocar todas y qualesquier bulas y breves quel dicho fray bernardino minaya avia ynpetrado, y su santidad lo proveyo ansi, como vereys por el traslado del breve que dello vos mando enbiar; y porque soy ynformado quel dicho bernardino minaya ante que se le tomasen los dichos breves y bulas abia sacado muchos traslados dellas y dado en muchas partes, y podria ser que hoviesen ydo algunos a esas provincias, de que se siguirian escandalos, vos encargo que luego que esta recibays vos ynformeys sy en esa nueva españa ay algund traslado delos dichos breves y bulas, y los tomeys en vuestro poder y los embieys al nuestro consejo delas yndias y hagays noteficar la dicha rebocacion alos prelados, priores y guardianes delas hordenes que en esa tierra residen, y ansi mismo tengais mucho cuidado que si algunas bulas y breves se llebaren a esa tierra desta calidad y de otras que concierne ala buena governacion desa provincia y conservacion de nuestro patrimonio y jurisdicion Real y de cosas de yndulgencias y sede vacantes y despolios, sino os constare que han sido presentadas enel nuestro consejo de las yndias y aprobadas en el, las tomeys todas y originalmente las enbieys al nuestro consejo delas yndias para que alli vistas si fuesen tales que se deban executar se executen, y sino se suplique dellas para ante nuestro muy sancto padre, para que su santidad siendo mejor ynformado las mande rebocar, de lo qual terneys mucho cuydado como de cosa ymportante a nuestro seruicio. Fecha en la villa de Valladolid a seys dias del mes de Setiembre de mill e quinientos y treynta e ocho años. Yo el Rey. Refrendada de Samano y señalada del cardenal y beltran y velazquez.