200.

(Año de 1538.—Toledo 25, Octubre.)—Real Cedula que manda ala Audiencia de Santo Domingo provea como los dueños delos esclavos los embien a cierta hora ala yglesia para que les enseñen la doctrina christiana.—(A. de I., 72-2-1, lib. 1.º, fol. 149.)

El Rey: Presidente e oydores dela nuestra abdiencia que reside enla cibdad de Santo Domingo dela ysla española delas nuestras yndias. Sabed que nos es hecha relacion como en esa cibdad ay muchos esclavos yndios y negros y no estan dotrinados en las cosas dela santa fee catholica como devieran, y que convernia que mandasemos dar horden como se juntasen alguna ora enel dia enla iglesia cathedral y monesterios desa cibdad, quando pareciese mas conveniente, para que alli fuesen dotrinados: por ende yo vos mando que luego proveays como todas las personas que tienen los tales esclavos resydentes en esa cibdad los ymbien a cierta ora ala iglesia o monesterio que os pareciese mas aparejado para ello, para que alli les sea enseñada la doctrina christiana, y encargueis de nuestra parte al dean y cabildo desa cibdad y al prior y frayles del monesterio donde os pareciese que deven concurrir los dichos esclavos, que tengan personas puestas para que les enseñen la dicha doctrina, y entendereys en esto con diligencia como cosa que ynporta al servicio de Dios y bien delas animas delos esclavos desa cibdad y avisarnos eys delo que en ello proveyerdes. Fecha en la cibdad de Toledo a XXV de otubre de mill e quinientos y treynta y ocho años. Yo el Rey. Refrendada de Samano y señalada del cardenal y bernal y velazquez.