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(Año de 1538.—Toledo, 22 de Noviembre.)—Real provision que manda que no puedan jugar en las Indias los factores de los mercaderes a ningun juego de interes.—(A. de I., 139-1-9, lib. 18, fol. 185 vto.)

El Rey, Don Carlos, etc.; a vos los nuestros presidentes e oydores de las nuestras abdiencias y chancillerias reales que residis en las cibdades de tenustitan, mexico de la nueva españa e Santo Domingo dela ysla española e panama dela provincia de tierra firme e a otras qualesquier nuestras justicias dellas y delas nuestras yndias, yslas e tierra firme del mar oceano e a cada uno e qualquier de vos en vuestros lugares e jurisdiciones a quien esta nuestra carta fuese mostrada o su traslado signado de escrivano publico, salud e gracia. Sepades que alonso de yllescas y hernan perez jarada y cibrian de caritate, vezinos dela cibdad de Sevilla, por si y en nombre de la unibersidad delos mercaderes dela dicha cibdad y delos tratantes en las nuestras yndias nos han hecho relacion que en esas partes muchos fatores de mercaderes destos Reynos juegan a naypes y dados y otros juegos, y acaesce perder sus haziendas las cuales son encomendas por sus dueños y otras personas, de lo qual se siguen grandes daños ansi por el deservicio que a nuestro Señor en ello se haze, como porque las tales personas quedan perdidos y destruydos, y tanbien sus dueños y personas que les encomiendan sus haziendas, e nos suplicaron proveyesemos y defendiesemos que de aqui adelante ninguno ni algunos delos dichos fatores jugasen en esas partes a ninguna manera de juego donde ynterveniesen dineros ni joyas ny ropas ny otras cosas, y que el que jugase con el tal fator bolviese lo que ganase con el doblo y fuese castigado por ello, y la cantidad perdida se volviese al dueño que lo hobiese perdido, porque haziendose ansi los dichos juegos se escusarian, o como la nuestra merced fuese: e visto por los del nuestro consejo delas yndias, acatando los daños e ynconvenientes que hasta aqui se han seguido de aver jugado los dichos fatores, fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon, e nos tovimoslo por bien, por ende por la presente proyvimos, defendemos y mandamos que agora ni de aqui adelante en ningund tiempo, ningun fator de mercader pueda jugar ni juegue en esas partes a naypes ni dados ni a otros ningunos juegos donde yntervengan dineros ni joyas ni ropas ny otras cosas algunas, e mandamos que la persona o personas que jugaren con algunos de los dichos fatores, sea obligado de bolver y buelva lo que ganase con el doblo, y mas este por ello treynta dias en la carcel, y lo que ansy hoviere ganado se vuelva y torne a su dueño y lo demas que montare en la dicha pena se reparta en esta manera: la tercia parte para nuestra Camara e fisco y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare y la otra tercia parte para la persona que lo denunciare; e mandamos a vos las dichas justicias que tengays cuidado del cumplimiento y execucion de lo en esta nuestra carta contenido, e porque venga a noticia de todos e ninguno dello pueda pretender ynorancia, hazerloeys pregonar por las plaças y mercados y otros lugares acostumbrados desas dichas cibdades, villas y lugares por pregonero e ante escrivano publico, e los unos ni los otros no fagades ni faga ende al por alguna manera, sopena dela nuestra merced y de cinquenta mill maravedis para la nuestra camara a cada uno de vos que lo contrario hiziese. Dada en la ciudad de Toledo a veynte y dos dias del mes de noviembre de mill e quinientos e treynta e ocho años. Yo el Rey. Refrendada de Samano y firmada de beltran y carvajal y bernal y velazquez.