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(Año de 1539.—Madrid, 18 Julio.)—Real Cedula que manda al Obispo de la Provincia de Tierra-firme, que de orden como los vezinos y naturales de aquella tierra se puedan enterrar enla Iglesia o monasterio que quisieren.—(A. de I., 109-1-7, lib. 7.º, fol. 54 vto.)
El Rey: Reberendo yncristo padre, don fray de Verlanga, obispo de la Provincia de Tierra firme, del nuestro consejo: yo he sydo ynformado que en esa cibdad de panama hay un monesterio dela horden de sant francisco, e que por no consentir que ninguna persona se entierre enel, muchos de los frayles e rreligiosos que enel havia se han ydo a otras partes, de que asi los naturales de essa tierra como los españoles que en ella residen podian aver rrecebido daño y estorvo, assi en la administracion delos sacramentos como en ser yndustriados y enseñados enlas cosas de nuestra sancta fee catholica: por ende yo vos mando, ruego y encargo que proveais y deis horden como de aqui adelante los vezinos e naturales de essa provincia se puedan enterrar y entierren libremente enla iglesia o monesterio que quisiesen y por bien tovieren estando bendecida la tal iglesia o monesterio, sin que en ello les sea puesto impedimento alguno. Fecha en madrid a XVIII dias del mes de Jullio de mill e quinientos e treinta y nueve años. Yo el Rey. Refrendada y señalada delos dichos.