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(Año de 1539.—Toledo, 7 de Junio.)—Real Cedula que manda alos gobernadores que no impidan alos oficiales Reales la visita y despachos delos navios.—(A. de I., 109-7-1, lib. 3.º, fol. 101.)
El Rey:
Nuestro governador dela provincia del peru: yo soy ynformado que enlas mercaderias y otras cosas que enlos nabios que van y vienen a esa dicha provincia se llevan y traen asy a estos nuestros reynos como a otras partes delas nuestras yndias no se pone el recabdo que conbiene a nuestra hazienda y patrimonio Real a causa de que vos el dicho nuestro governador os entremeteys a enbiar los dichos nabios y recebirlos sin estar presentes los nuestros oficiales desa dicha provincia, y porque el despachar de los navios y recebirlos quando parten o llegan alos puertos delas yslas y provincias delas dichas nuestras yndias, es oficio delos dichos nuestros oficiales y no delos nuestros governadores ni de otras justicias, los quales han de tener quenta y razon delo que va en los dichos navios y viene en ellos, yo vos mando que de aqui adelante dexeis y consintays alos dichos nuestros oficiales desa dicha probincia y a los tenientes que tovieren en los puertos della entender en el despacho de los dichos nabios que fueren y benieren a esa dicha provincia, sin que en ello les ponagays ny consintays poner enbargo ni ynpedimento alguno, e no fagades ende al por alguna manera. Fecha en Toledo a siete dias del mes de junio de mill e quinientos y treinta y nuebe años. Yo el Rey. Refrendada de Samano y señalada de beltran y carbajal y bernal y Velazquez.