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(Año de 1539.—Toledo, 8 de Febrero.)—Real Cedula que manda que enla nueva España se guarde la orden que se tiene en la Isla Española en dezmar los azucares.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 250.)

El Rey: Por quanto fray Christobal de almaçan en nombre del Reberendo yncristo padre obispo de mexico y delos otros prelados dela nueva españa, me ha suplicado mandase que enel dezmar delos açucares que en aquella tierra hoviese se toviese la costumbre que se tenia enla ysla española, pues era justo que ansy se hiziese o como la mi merced fuese, e yo tovelo por bien: por ende, por esta mi cedula declaro y mando que por el presente y entretanto que por nos otra cosa se provee en el dezmar delos dichos açucares que ansy hoviere enel dicho obispado de mexico y en los otros obispados dela dicha nueva España se tenga la horden y manera que se tiene en el obispado de Santo Domingo dela ysla española, y de aquella manera sean obligados a dezmar y diezmen los que tovieren yngenios en la dicha nueva españa, e mando al nuestro presidente e oydores dela nuestra abdiencia Real della que provea que entretanto que como dicho es por nos otra cosa se provea, se guarde y cumpla lo en esta mi cedula contenido. Fecha en la cibdad de Toledo a ocho dias del mes de hebrero de mill e quinientos y treinta y nuebe años. Yo el Rey. Refrendada de Samano y señalada de beltran y Carbajal y bernal y Velazquez.