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(Año de 1538.—Mes de Diciembre 6, Toledo.)—Cedula que manda que ningun extrangero de estos Reynos passe ni ande en la nauegacion delas Indias ni ningun maestre los trayga ni lleue en su nao.
El Rey: Nuestros oficiales que residis en la ciudad de Sevilla en la casa dela contratacion delas Indias: Alonso de Illescas y Hernan Perez Xarada y Cebrian de Caritate, por si y en su nombre de todos los mercaderes y tratantes en las nuestras Indias, me han hecho relacion que a nuestro servicio y al bien delos dichos sus partes y de todos los tratantes en las dichas Indias, convenia que de aqui adelante ningun extranjero destos Reynos anduviesse en la navegacion de las dichas nuestras Indias, porque por esperiencia avian parecido los daños que se avian seguido de aver andado los dichos estrangeros en la dicha navegacion, y me suplico lo mandasse a mi proveer. Lo qual, visto por los de nuestro consejo de las Indias, fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos, y yo tuvelo por bien, porque vos mando que de aqui adelante no consintays ni deys lugar que ningun estrangero destos nuestros Reynos ande en la navegacion delas nuestras Indias ni los dexeys ni consintays passar a ellos por marineros ni por otro ningun oficio. Y hareis pregonar en las gradas de essa dicha ciudad que ningun maestre ni otra persona los passe ni trayga en su nao, so pena de cien mill marauedis para la nuestra camara, y executareys la dicha pena en las personas que en ella incurrieren. Fecha en Toledo a seys de Diciembre de mil y quinientos y treynta y ocho años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano. Señalada del Consejo.