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(Año de 1539.—Madrid, 21 de Diciembre.)—Real cedula alos oficiales del Peru para que cobren almoxarifazgo dela demasia que montare la abaluacion que hizieren delas mercaderias que se llevaren de la Provincia de Tierra Firme a las del Peru.—(A. de I., 109-7-1, lib. 3.º, fol. 160.)
El Rey: nuestros oficiales dela provincia del peru: el licenciado juan de villalobos nuestro promotor fiscal en el nuestro consejo de las yndias me a hecho relacion de que las mercaderias que destos Reynos van ala provincia de tierra firme se avalian alli para pagarnos el almoxarifazgo dellas segund el valor que tienen, e que acaece que en ella las conpran algunas presonas y las pasan a esa provincia, los quales intentan de defraudar en ella el almoxarifazgo a nos devido diziendo averlo ya pagado en la dicha provincia de tierra firme y encubren averlas comprado e avido de nuebo en la dicha provincia; y que porque los tales heran obligados a pagar almojarifazgo de lo que asi adquerian de nuebo aunque los primeros dueños lo obiesen pagado en la dicha provincia, que me suplicaban mandase proveer como cesase el dicho fraude y se diese orden como en esa provincia se cobrase el almoxarifazgo de las tales mercaderias o como la mi merced fuese. Lo qual visto por los del nuestro consejo delas yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos e yo tovelo por bien, porque vos mando que veays lo suso dicho y constando que todas e qualesquier mercaderias y cosas que fueren a esa dicha provincia fueron avaliadas en el nonbre de dios y se pagaron alos nuestros oficiales que alli residen los derechos que monto e la valiacion que hizieron, torneys abaliar las tales mercaderias segund lo que valieren a la sazon en esa tierra y si montaren mas delo que fueron avaliadas por los dichos oficiales de tierra firme cobrareys la demasia delo que asi montare la dicha vuestra valiacion y no mas. Fecha en la villa de madrid a veynte e un dias del mes de diziembre de mill e quinientos e treynta e nuebe años. Frater garcia cardinalis hispalensis. Refrendada de Samano, señalada de los dichos.