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(Año de 1539.—Valladolid, 20 de Noviembre.)—Real Provision que manda que los encomenderos del Peru sean obligados en sus repartimientos de plantar la cantidad de sauzes que al governador pareciere.—(A. de I., 109-7-1, lib. 3.º, fol. 147 vto.)

Don Carlos etc. A vos el nuestro governador dela probincia de la nueva Castilla llamada Perú, salud e gracia: sepades que nos somos ynformados que una delas grandes faltas y necesidades que hay en esa tierra e provincia, especialmente en los llanos es de leña, y tanto que si con brevedad no lo mandasemos remediar vendria la tierra a ser ynhabitable, y que de la manera que con mas facilidad y con menos trabajo y costa se podria remediar seria que todos los españoles que tienen yndios encomendados planten cantidad de arboles de sauzes: y visto por los del nuestro consejo de las yndias queriendo proveer en el remedio dello por la mucha boluntad que tenemos ala poblacion acrescentamiento y conservacion della, fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta enla dicha razon, e nos tovismolo por bien: por la qual vos mandamos que con gran cuidado e diligencia proveays como todas las personas que tuvieren yndios encomendados en esa provincia e governacion dentro de un breve termino que por vos les sea señalado planten la cantidad de sauzes e otros arboles que alla os paresciere segun la qualidad e dispusicion de la tierra y la encomienda de yndios que cada uno toviere, enlas partes e lugares mas convenientes, poniendo para ello graves penas y executandolas en las personas que no lo cumplieren, por manera que de aqui adelante la tierra pueda estar proveyda de leña e no haya la falta y necesidad que al presente hay, proveyendo sobre todo como los yndios no sean para ello fatigados ni molestados. Dada en la villa de Valladolid a veynte dias del mes de noviembre de mill e quinientos e treynta e nueve años. Yo el Rey. Refrendada de Samano, firmada de beltran y el Obispo de lugo, el doctor bernal y velazquez.