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(Año de 1539.—Madrid, 8 de Noviembre.)—Real cedula que manda que los yndios naturales como personas libres sirvan y vivan con quien quisieren y no sean compelidos a que hagan lo contrario.—(A. de I., 139-1-7, libro 7.º, fol. 87 vto.)

El Rey: don fray tomas de berlanga obispo de tierra firme, del nuestro consejo: yo he sido ynformado que en esa provincia ay muchos yndios libres naturales de la provincia del peru, e que por no tener libertad para bolver a su tierra se estan en esa, e visto por los del nuestro consejo delas yndias queriendo proveer en ello fue acordado que devia mandar dar esta my cedula para vos e yo tovelo por bien, por la qual vos encargo y mando que hos ynformeis y sepais que yndios ay en esa tierra dela dicha provincia del peru, e ansy informado, los que dellos se quisieren bolver ala dicha provincia los saqueis delas personas que los tovieren y los enbieis en los navios que de esa cibdad de panama partiesen para ella, y los que se quisieren quedar los pongais en su libertad para que hagan de si lo que por bien tovieren como personas libres, que para hazer y cumplir lo suso dicho por esta mi cedula mando alos nuestros oydores de la audiencia Real desa provincia que vos ayuden y favorezcan e no vos pongan ny consientan poner en ello enbargo ny ympedimento alguno. Dada en madrid a VII de Noviembre de IUDXXXIX años. Yo el Rey. Refrendada de Samano, señalada de beltran carvajal y bernal y gutierre velazquez.