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(Año de 1539.—Madrid, 8 Noviembre.)—Real Provision que manda que los que tuvieren yndios encomendados, sean obligados a casarse dentro de tres años no teniendo justo impedimento.—(A. de I., 139-1-9, lib. 19, folio 70.)
Don Carlos etc. A vos el nuestro governador dela provincia de higueras y cabo de honduras, salud e gratia: sepades que nos somos ynformados que las personas que han tenido e tienen yndios encomendados en esa provincia son hombres solteros no casados, a cuya cabsa los dichos yndios han recebido daño y no son tan bien tratados ny yndustriados en las cosas de nuestra santa fee catholica como lo serian si sus encomenderos fuesen casados y estoviesen de asiento en la dicha provincia, y visto y platicado en el nuestro consejo delas yndias el remedio dello, fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon e nos tovimoslo por bien: por la qual vos mandamos que luego que esta recibays hagays noteficar alas personas que tienen en esa dicha provincia yndios encomendados y no son casados que dentro de tres años se casen y lleben a esa dicha provincia sus mugeres, y no lo haziendo y cumpliendo ansy dentro del dicho termino quitarles eys luego los yndios que ansy tovieren encomendados y darlos eys a otro vezino desa dicha provincia que fuere casado y estoviere syn ellos, eceto sy el tal soltero toviere tal hedad o tan justo ympedimiento que le reliebe de no casarse, lo qual mandamos que sepa y examine el electo obispo desa dicha provincia e otros, y vos mandamos que quando ansy nuebamente ovierdes de proveer los dichos yndios prefirays en la encomienda dellos alos conquistadores desa dicha provincia, e no fagades ende al. Dada en la villa de madrid a ocho dias del mes de noviembre de mill e quinientos e treinta e nuebe años. Yo el Rey. Refrendada de Samano y firmada de beltran y carbajal y bernal y velazquez.