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(Año de 1539.—Madrid, 3 de Octubre.)—Provision para que ningun hijo ni nieto de quemado ni reconciliado de judio ni moro por la Sta. Inquisicion, ni ningund nuebamente convertido de moro ni judio pueda pasar á las yndias.—(A. de I., 41-4-1/11.)

Don Carlos, por la divina clemencia, emperador semper augusto, Rey de Alemania, y doña joana su madre, y el mismo don Carlos, por la misma gracia Reyes de Castilla, de Leon, de aragon, etc.: por quanto por espiriencia se ha visto el grand daño e ynconveniente que se sigue de pasar alas nuestras yndias hijos de quemados y rreconciliados de judios y moros y nuebamente convertidos, e queriendolo proveer y remediar para que los dichos ynconvenientes cesen: visto por los del nuestro Consejo de las yndias fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta enla dicha razon, e nos tovimoslo por bien, por la qual prohivimos, queremos y mandamos que desde el dia que esta dicha nuestra carta fuere pregonada enlas gradas dela cibdad de Sevilla en adelante ningun hijo ni nieto de quemado ni reconciliado de judio ni moro por la sancta inquisicion, ni ningund nuevamente convertido de moro ni judio pueda pasar ni pase alas dichas nuestras yndias, yslas e tierra firme del mar oceano en manera alguna, so pena que por el mismo caso aya perdido y pierda todos sus bienes para nuestra camara e fisco y sea luego echado dela ysla o provincia donde estoviere y obiere pasado, y mandamos alos nuestros officiales que rresiden enla dicha ciudad de Sevilla, en la casa dela contratacion delas yndias que tengan muy grand cuydado del cumplimiento y execucion delo en esta nuestra carta contenido y de no dexar pasar alas dichas nuestras yndias ninguno ni algunos delos dichos hijos ni nietos de quemados ni rreconciliados de judios ni moros, ni de los dichos nuevamente convertidos de moros ni judios, e si despues de apregonada esta dicha nuestra carta como dicho es, algunos de lo susodichos pasaren alas dichas nuestras yndias secreta o ascondidamente o sin nuestra licencia espresa, ansi mismo mandamos alos nuestros presidentes e oydores delas nuestras audiencias e chancillerias rreales que rresiden enlas cibdades de tenustitan mexico dela nueva españa e sancto domingo dela ysla española e panama dela provincia de tierra firme e a qualesquier nuestros governadores e justicias delas dichas nuestras yndias que los hagan luego salir dellas y executen en ellos las dichas penas, e porque lo susodicho sea publico e notorio a todos mandamos que esta nuestra carta sea apregonada enlas gradas dela dicha cibdad de Sevilla por pregonero e ante escrivano publico. Dada enla villa de madrid á tres dias del mes de Octubre de mill e quinientos e treynta e nueve años. Yo el Rey. Yo Joan de Samano, secretario de sus cesarea y catholicas magestades la fize escrevir por su mandado. Firmada del doctor beltran, licenciado juan de Caravajal. El doctor Bernal, el licenciado Gutierre velazquez.