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(Año de 1539.—Madrid, 3 de Octubre.)—Real Cedula que dispone y manda á los oficiales reales tengan quenta de cobrar los dos novenos delos diezmos.—(A. de I., 109-1-7, lib. 7.º, fol. 76 vto.)
El Rey: Nuestros oficiales dela provincia de tierra firme sabed; que enla erecion de las iglesias dese obispado enla manera que se manda tener enel repartimiento delos diezmos, entre otras cosas se provee que sacando la quarta parte de todos los diezmos enteramente las otras dos quartas partes que quedan ques la mitad, se partan en nuebe partes, y dellas se nos den las dos novenas partes, como mas largamente vereys por la dicha erecion: agora yo he sydo ynformado que por aver nos hecho merced ala dicha yglesia para la edificacion della por cierto tiempo delas dichas dos nobenas partes no entendeys en cobrallas, e porque a nuestro servicio e buen recabdo de nuestra hazienda conviene que vosotros tengais quenta y razon delo que valen los dichos dos nobenos en ese dicho obispado y los cobreys y de vuestra mano los reciban, vos mando que del dia que esta recibierdes en adelante cobreys en cada un año las dichas dos nobenas partes que ansi nos pertenecen delos dichos diezmos, y ansi cobradas las deys de vuestra mano ala dicha iglesia todo el tiempo que durare la merced que dellas tiene, y cumplido el dicho tiempo lo retengais en vos otros haziendo cargo a vos el thesorero dello como delas otras cosas de nuestra hazienda y patrimonio Real, delo qual terneys quenta y razon particular de lo que en cada año montare. Fecha enla villa de madrid a tres dias del mes de Otubre mill e quinientos y treynta y nuebe años. Yo el Rey. Refrendada de Samano y señalada de betran y carbajal y bernal y velazquez.