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(Año de 1540.—Madrid, 15 de Abril.)—Real Cedula que manda que no se execute enlos negros la pena de cortales los miembros genitales cuando se alzan.—(A. de I., 109-1-7, lib. 7.º, fol. 122 vto.)
El Rey: Por quanto nos somos ynformados que enla Provincia de Tierra-firme, llamada Castilla del oro, ay hecha ordenança usada e guardada para que alos negros que se alçaren se les corten los miembros genitales, e que ha acaescido cortarselos a algunos y morir dello, lo qual demas de ser cosa muy desonesta y de mal exemplo se siguen otros inconvenientes; e visto por los del nuestro Consejo delas yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula enla dicha razon, e yo tovelo por bien: por la qual proybymos e defendemos que agora ni de aqui adelante en manera alguna no se execute la dicha pena de cortar los dichos miembros genitales; e sy nescesario es por la presente revocamos qualquier ordenanza que cerca delo susodicho este hecha, e mandamos alos nuestros oydores dela nuestra audiencia e chancilleria Real dela dicha provincia de Tierra-firme y al Reberendo yncrispto padre Obispo dela dicha provincia que hordenen la pena que se debe dar álos negros que se alzaren y envien al dicho nuestro consejo delas indias relacion dela pena que asy acordare que seles de; y entre tanto que la envien e se vee e provee lo que convenga, mandamos alas nuestras justicias dela dicha provincia que cada e quando se alzaren los dichos esclavos negros ó cometieren otro delito los castiguen conforme al delito que hizieren. Fecha enla villa de madrid a XV de abril IUDXL años. Frater garcia cardinalis hispalensis. Refrendada de Samano. Señalada de beltran, caravajal, bernal y gutierre velazquez.