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(Año de 1540.—Madrid, 15 de Abril.)—Real Cedula que manda como han de hazer las abaluaciones los oficiales Reales delas mercaderias y cosas quebradas y dañadas que llegaren á las Indias, y que las que fueren arrojadas al mar no paguen derechos de almojarifazgo.—(A. de I., 109-1-7, lib. 7.º, fol. 115 vto.)

El Rey: Nuestros oficiales dela provincia de tierra firme, llamada Castilla del oro e delas otras yslas e provincias delas nuestras yndias, e á cada uno de vos aquien esta mi cedula fuere mostrada sabed: que nos mandamos dar e dimos una nuestra cedula firmada de mi, el Rey, su thenor dela qual es este que se sigue. El Rey, nuestros officiales de la provincia de tierra firme, llamada castilla del oro: por parte delos mercaderes dela cibdad de Sevilla, tratantes en esas partes me ha sido fecha relacion que vosotros les pedis y llebais delo que enbian e llevan a esa tierra los derechos delas cosas que por la mar se quiebran y pierden y menoscaban tasandolas e apreciandolas como sy fuesen enteras e sin daño alguno, e no se gana lo que valen e pueden valer asy quebradas y menoscabadas como llegan, e que pues no era cosa justa que se pagase los derechos delo que por la mar y en el camino se perdiese y dañase e menoscabaren me suplicavan vos mandase que de lo que asy llegase a esa provincia quebrado o menoscabado no le llevaredes derechos, sino tasandolo en aquello que valiese asy dañado, quebrado o menoscabado como estoviese al tiempo que alli llegase o como la mi merced fuese: lo qual visto por los del nuestro consejo delas yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien: porque vos mando que veais lo susodicho y si de las cosas que los dichos mercaderes llebaren o enbiaren a esa dicha provincia al tiempo que alla llegaren fueren algunas cosas dañadas o quebradas las tales cosas que asy estovieren dañadas o quebradas o maltratadas las avalieis por lo que justamente valieren y aquello porque asy las avaliaredes llebeis y no mas, e sy delas cosas que asy los dichos mercaderes llebaren registradas no llegaren a esa provincia algunas dellas, cobreis los derechos dellas enteramente, bien asy como sy llegasen a esa provincia sanas e buenas no embargantes que digan que se ayan perdido por la mar. Fecha en la villa de madrid a diez y ocho de otubre de mill e quinientos e treinta y nueve años. Yo el Rey. Por mandado de su magestad, juan de samano. E agora geronimo de Solis en nombre de los dichos mercaderes me ha fecho relacion que muchas vezes acaece que delas mercaderias e bastimentos que los dichos sus partes yendo por la mar con fortuna se pierden muchas dellas y de otras hazen echazon, e que vosotros sin tener respeto a lo susodicho les llevais los derechos de almoxarifazgo conforme al registro que lleban de Sevilla syn les hazer desquento delo que se ha perdido del todo o echado a la mar ny delo que va dañado o deteriorado, de que reciben mucho agravio e dapno, e me suplico enel dicho nombre vos mandase que de aqui adelante constando que algunas mercaderias e cosas delas contenydas en registros que lleban las naos de los nuestros oficiales de Sevilla se pierden del todo o se echaron ala mar no les pidiesedes ny llevasedes derechos de almojarifazgo, e que las que fuesen dañadas o menoscabadas las avaliasedes por lo que podia valer al tiempo que llegasen conforme ala dicha nuestra cedula suso encorporada ó como la my merced fuese. Lo qual visto por los del nuestro consejo delas yndias fue acordado que debia mandar dar esta my cedula para vos, e yo tovelo por bien, porque vos mando que veais la dicha nuestra cedula que de suso va encorporada e la guardeis e cumplais en todo e por todo segund e como en ella se contiene e guardandola e cumpliendola sy delas cosas que dichos mercaderes llevaren o enviaren a esas dichas yslas e provincias al tiempo que llegaren fueren algunas cosas dañadas o quebradas o maltratadas las avaliereys por lo que justamente valieren asy dañadas o quebradas o maltratadas, syn tener respeto alo que valieren sy estuvieran sanas e sin daño alguno, y aquello porque asy las avaliaredes llebeis y no mas; e asy mismo de las cosas que os constare verdaderamente que registraron y con tormenta hizieron echazon dellas a la mar no les pidais ni lleveis derechos de almojarifazgo, e no fagades ende al por alguna manera. Fecha enla villa de madrid a quince dias de abril de IUDXL años. Frater garcia, cardinalis hispalensis. Refrendada de Samano. Señalada de beltran, caravajal, bernal e gutierre velazquez.