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(Año de 1540.—Madrid, 24 de Abril.)— Real cedula sobre los derechos que se han de llevar en las execuciones.—(A. de I., 109-1-7. lib. 7.º, fol. 127.)

El Rey: nuestros oydores de la nuestra audiencia y chancilleria rreal dela provincia de Tierra-firme llamada Castilla del oro: yo he sydo ynformado que en esa provincia se ha tenido costumbre hasta agora en los derechos delas execuciones de llebar a razon del primer ciento cinco y dende arriba a dos y medio por ciento, y que agora algunos ponen dubda en ello diciendo que por haber en esa provincia audiencia rreal se debe dezima delos mandamientos que se dieren por via de audiencia como se lleba en las nuestras abdiencia y chancilleria rreales destos nuestros Reynos, y porque nuestra voluntad es que cerca del llevar de los dichos derechos se guarde la costumbre que hasta aqui se ha tenido, yo vos mando que proveays como los derechos de las dichas execuciones se lleben en esa provincia segund y dela manera que han acostumbrado llevar aunque los mandamientos por donde las tales execuciones se hizieren sean dados por esa audiencia, y mandamos al nuestro alguacil mayor y alos otros alguaciles dela dicha provincia que asy lo guarden y cumplan y que no lleven mas derechos en las execuciones que hizieren delos que hasta aqui se han llevado solas penas contenydas en las leyes y prematicas de nuestro Reyno que sobre ello dispone. Fecha en la villa de madrid a veynte y quatro dias del mes de abril de mill e quinientos e quarenta años. Lo qual cumplid sin embargo de qualquier ordenanças que por vosotros o por otra qualquier nuestra justicia de la Provincia cerca dello os oviere hecho. Frater garcia, cardinalis hispalensis. Refrendada de Samano. Señalada de beltran caravajal, bernal, gutierre velazquez.