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(Año de 1540.—Madrid, 10 de Junio.)—Real cedula por la que se prohibe el poder traspasar los yndios encomendados.—(A. de I., 100-1-8, lib. 2.º, fol. 113 vto.)

El Rey: nuestro governador que es o fuese dela provincia de guatimala: nosotros somos ynformados que en esa provincia algunas personas procuran de traspasar los yndios que tienen encomendados por que les den alguno dinero por se venir con ello a estos Reynos, e que con este fin a avido e ay algunos que por sacar alos yndios algun ynteres les hazen muchos malos tratamientos e que las personas que despues subceden en ellos por entrar con deuda y necesitados los molestan ansy mismo por aver dellos mas de aquello que son obligados de dar; e visto por los del nuestro consejo delas yndias queriendo proveer en ello fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos e yo tovelo por bien: porque vos mando que de aqui adelante no consintais ni deis lugar que ninguna ni algunas personas renuncien ni traspasen los yndios que en esa provincia tovieren encomendados en persona alguna, et sy los traspasaren queremos y mandamos que el traspaso sea en si ninguno o de ningun valor y efecto, e que los yndios que asy se traspasaren queden vacos para que vos los podais encomendar alos conquistadores desa tierra que no los tovieren, e porque lo suso dicho sea publico y notorio atodos e ninguno dello pueda pretender ynnorancia mandamos que esta nuestra cedula sea pregonada enla cibdad de Santiago desa provincia por pregonero e ante escrivano publico. Fecha en la villa de madrid a diez dias del mes de junio de MDXL años. Frater garcia, cardinalis hispalensis. Refrendada de Samano. Señalada de los dichos.