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(Año de 1540.—Madrid, 15 Junio.)—Instrucciones que se dieron al Licenciado Vaca de Castro cuando pasó al Perú en averiguacion de varios excesos que alli se avian cometido.—(A. de I., 109-7-2, lib. 4.º, fol. 1.)

El Rey: Licenciado Cristobal Vaca de Castro, del nuestro consejo, cavallero de la orden de Santiago: aviendo entendido las alteraciones y cosas acaescidas enel nuevo Reyno de Castilla que es enla provincia del peru, para ser ynformado dela verdad de lo que en ello ha pasado y hazer justicia alas partes que la pidieren, y ansi mismo para saber el recabdo y fidelidad que ha avido en nuestra hazienda y patrimonio rreal y como se han guardado y cumplido las nuestras provisiones que ala dicha provincia avemos mandado enbiar asi tocantes ala instruccion y conversion y buen tratamiento de los naturales della como para la perpetuidad y noblecimiento y poblacion delas dichas provincias y otras, cosas tocantes a nuestro servicio, acordamos de enbiar ello una persona de confiança, letras y conciencia, y con esta confiança vos nombramos a vos para ello e se vos han dado las provisiones nescesarias como por ellas vereis, yo vos encargo que con aquella diligencia y cuidado que veis que el negocio lo requiere por ser dela ymportancia que es, vos partais ala dicha provincia y en vuestro viaje os deis toda la priesa que pudierdes y hagais y cumplais lo que por las dichas provisiones y por esta nuestra instruccion se vos comete y manda.

1—Primeramente, porque somos ynformados que enla dicha provincia se an hecho por los españoles que en ella an residido y rresiden muchos malos tratamientos alos naturales della ansi en tomarles sus oros y haziendas y mugeres e hijos por fuerça e contra su voluntad como en aver muerto a algunos en tormento y molestias que les han hecho por les sacar el oro que tienen y por otras vias; y porque como veis esto es cosa de que dios nuestro señor a sido y es desservido ansi por los daños que los dichos yndios han rescebido y rresciben como por ser estorvo para que vengan de su voluntad en conoscimiento de nuestra sancta fee catholica ni querer ser ynstruidos en ella, y nos por estas causas principalmente y porque redunda en despoblacion dela dicha tierra y daño de nuestro estado y patrimonio Real somos dello muy deservidos y tenemos voluntad que se castigue lo pasado y remedie para adelante, e que los dichos yndios sean tratados como cristianos libres vasallos nuestros, ansy los que estan en nuestra cabeça como los que estan encomendados alos conquistadores y pobladores dela dicha tierra. Por ende yo vos encargo e mando que luego como llegardes ala dicha provincia vos y el dicho governador don francisco piçarro vos ynformeis que malos tratamientos y daños han hecho los españoles que en la dicha tierra residen alos naturales della; y alas personas que en ello hallardes culpados los punid y castigad como hallardes por justicia ansy cerca de los dichos delitos como enla restitucion delo que ynjustamente les oviere sido tomado, pero lo que toca alos malos tratamientos y agravios que se ovieren hecho alos dichos yndios por los hermanos, criados y familiares del dicho marques don francisco piçarro y los excesos que en esto ansy mismo se ovieren hecho en presencia del dicho governador que el no aya castigado, vos solo conoscereis dello y lo castigareis conforme a lo suso dicho porque mas libremente se pueda en ello hazer justicia, y dareis orden con el dicho governador que de aqui adelante no se haga mal tratamiento alguno álos dichos yndios, sino que sean bien tratados et yndustriados enlas cosas de nuestra sancta fee catholica et para ello hareis las ynstrucciones y ordenanças, que os paresciere ser necesarias y convinientes asy para que los dichos yndios sean ynstruidos enlas cosas de nuestra sancta fe por las personas que los tienen encomendados como para que sean muy bien tratados como personas libres vasallos nuestros, poniendo enlas ordenanças que cerca dello hizierdes las penas que os paresciere ser nescesarias para la observancia dellas, las quales hareis executar el tiempo que vos residierdes enla dicha provincia con todo rigor.

2—Y porque vos llevais una nuestra comision para conoscer de lo que paso en la entrada que hizo el adelantado don diego de almagro en la cibdad del cuzco y enla batalla que despues ovo entre el y hernando piçarro y delos otros delitos y excesos que en la dicha tierra se han hecho antes y despues dela dicha entrada y batalla, como vereis por la dicha comision, vos mandamos que en el conoscimiento y execucion dello tengais prencipal yntento ala pacificacion dela dicha provincia, abitantes y moradores della.

3—Y porque nos syendo ynformados que los españoles que enla dicha provincia residian y tenian yndios encomendados les llevavan muchas cosas y demas cantidad de lo que devian y buenamente podian pagar, de que se avian seguido y seguian muchos ynconvenientes en daño delos naturales de aquella provincia y que sobrello los dichos yndios eran molestados y maltratados, por una nuestra provision enbiamos a mandar al dicho marques don francisco piçarro et al reberendo yncristo padre don fray vicente de Valverde, obispo del cuzco, que anbos juntamente entendiesen en hazer la tasacion y moderación de los tributos que los yndios dela dicha provincia devian pagar, y porque como veis a nuestro servicio es cosa muy ymportante que con brevedad se haga la dicha tasacion porque demas de que dios nuestro señor et nos seremos dello servidos cesaran en grand parte los daños et ynconvenientes que de no hazerse podrian seguir, despues que hayais entendido las cosas de la dicha tierra os ynformareis si el dicho governador y obispo an hecho la dicha tasacion por la orden y segund y dela manera que por nos les fue mandado, et si no la ovieren hecho vereis una provision nuestra que sobrello os mandamos dar ynserta la que para el dicho y obispo se avia dado, y conforme a ellas vos y el dicho governador entendereis en hazer la dicha tasa y moderación con toda la mas brevedad que ser pueda, la qual hareis oido el parescer del dicho obispo del cuzco y de nuestros oficiales y otras personas que tengan yspiriencia delas cosas de la tierra; y como quiera que dela persona del dicho governador tenemos la confianza que es dicha, porque se pueda hazer con mas libertad et igualdad, vos mandamos que lo que toca ala tasacion delos yndios que estan encomendados al dicho marques y a sus hermanos, parientes, criados y familiares, vos solo, entendida la cosa y oydos los paresceres cerca dello delas personas que sin pasion os lo puedan dar, hagais la tasacion de los tributos que los dichos devieren de dar y de todos los otros la hagais juntamente con el dicho governador como de suso se contiene, y sera bien que esta tasacion que vos abeis de hazer solo de los yndios del dicho marques y sus hermanos y parientes e criados la hagais primero que la general que juntamente con el dicho marques aveis de hazer, porque por aquella orden se haga despues lo demas.

4—Item, porque fuimos ynformados que el dicho marques don francisco piçarro, no teniendo al principio entera relacion delas cosas de la dicha provincia y de su calidad los rrepartimientos de yndios que hizo avian sido excesivos, enbiamos a mandar al dicho marques y al reberendo yncristo padre don frai vicente de valverde que anbos juntamente viesen los repartimientos que estoviesen dados, e si hallasen que en ellos o viese avido exceso los moderasen como les paresciese por manera que oviese toda igualdad; y porque conviene que luego se entienda en ello por muchos respetos, especialmente porque a causa de ser los repartimientes que estan dados excesivos viene mucho daño ala poblacion dela tierra, porque algunas de los conquistadores y personas que a ella han ydo y van ala poblar an quedado y quedan sin parte delos dichos repartimientos y no tienen con que se sustentar ni ay para dar alos que adelante fueren a poblar la dicha tierra, vos mandamos que como llegardes y ovierdes entendido algo las cosas dela tierra vos ynformareis delos repartimientos que estan hechos en ella alos hermanos, parientes, criados y familiares del dicho governador y los que hallardes que tienen exceso los reformeis e quiteis el exceso que en ello oviere, y hecho esto y en todo lo demas vos y el dicho governador juntamente hareis la dicha reformacion con la mas ygualdad que ser pueda, teniendo siempre yntento ala poblacion y perpetuidad dela dicha tierra y pacificacion della; y los yndios que en la dicha reformación, ansi en la que vos solo ayais de hazer delos hermanos parientes y criados del dicho marques, como dela que vos y el generalmente aveis de hazer los encomendara el dicho marques nuestro governador con consejo y parescer vuestro alas personas que no tovieren yndios o notablemente tovieren menos delo que sus servicios merescen aviendo sido en conquistar y ganar la tierra o conservala algunos años, y los yndios que vacaren en la dicha tierra durante el tiempo que vos residierdes en ella los proveera el dicho nuestro governador con consejo y parescer vuestro, y porque por cartas del dicho governador hemos sido ynformados que el en absencia del dicho obispo queria entender por virtud delas dichas nuestras provisiones en reformar ciertos repartimientos, y podria ser que los oviese hecho y tambien otros juntamente con el dicho obispo, vos mandamos que por la orden suso dicha y guardando aquella torneis a rreveer los dichos repartimientos y reformaciones que ansy se oviesen hecho, y la hagais como si ellos no ovieran entendido en ella.

5—Item, porque su Sanctidad a suplicacion y presentacion nuestra proveyo por obispo dela cibdad del cuzco al Reberendo yncristo padre don fray Vicente de Valverde, y agora entendida mas la tierra ansy por relaciones del dicho obispo como de otras personas a parescido que convenia proveer otros dos prelados en ella, uno en la cibdad de los Reyes, y otro en la cibdad de sant francisco del quito y asy avemos presentado a su Sanctidad para el obispado dela cibdad delos Reyes al reberendo yncristo padre fray geronimo de loaysa, obispo que al presente es de cartagena, y para la cibdad del quito al bachiller garcia diez, clerigo, y para nombrarles y señalarles los limites e distritos de sus obispados conviene tener entera relacion de los distritos delas dichas cibdades, vos mando que con toda brevedad procureis de visitar asi las cibdades del cuzco y los Reyes como las otras ciudades, villas y lugares y poblaciones de toda la dicha provincia del Peru, vos en persona lo mas principal y aquello que comodamente vos mismo pudierdes hazer y vysytar, y para lo que vos no pudierdes en persona visitar señalareis personas aviles y de confiança que entiendan en la execucion y cumplimiento delo contenido en este capitulo, y de lo a el tocante, informando os vos y cada una delas dichas personas dela calidad de cada uno delos dichos pueblos y del numero delos vezinos y si conviene edificarse mas pueblos y en que sitios y partes y que limites deben tener agora o para adelante los obispados del cuzco y los Reyes y el quito, que ansy se han eregido enla dicha provincia para que los prelados y cabildos y fabricas y benefficiados tengan rentas, congrua y onesta sustentacion; sy converna erigir otro algun obispado en la dicha provincia, y delo que cerca dello os paresciere enviareis particular relacion para que nos lo mandemos veer y proveer como convenga al servicio de dios nuestro señor y nuestro, y señalareis desde luego a cada uno delos dichos tres obispados los limites que al presente os paresciere que conviene que tengan, porque cada uno sepa lo que está a su cargo y se escusen las diferencias que sobre ello los dichos prelados podrian tener, y darleseis mis cartas que para ellos llebais para que guarden los limites que por vos les fueren señalados, y siempre en las cosas que en esta ynstruccion se vos dizen desta calidad tomareis el parescer principalmente del dicho governador como es razon.

6—Item, porque al tiempo que se descubrio la dicha provincia del Peru llamada la nueva castilla nos mandamos tomar asiento y capitulacion sobre la conquista y poblacion della con el dicho marques don francisco piçarro, y le dimos y señalamos doscientas leguas de governacion, y despues por una nuestra provision le prorrogamos y alargamos los limites dela dicha su governacion otras setenta leguas mas, como vereis por el treslado de un capitulo dela capitulacion que con el dicho marques mandamos tomar y dela provision dela dicha prorrogacion que vos mandamos entregar firmado de nuestro ynfra escrito secretario, y despues desto mandamos tomar asiento con el adelantado don diego de almagro sobre la conquista dela provincia de toledo, y le dimos en governacion docientas leguas, las quales començasen desde donde se acabasen los limites que estavan dados en governacion al dicho marques don francisco piçarro, como asi mismo vereis por el treslado de un capitulo dela capitulacion que con el dicho don Diego de almagro mandamos tomar, que tambien se os entrega firmado del dicho nuestro ynfrascripto secretario, e porque a nuestro servicio conviene que se midan las dichas governaciones, vos mando que con mucho cuydado luego que llegardes vos ynformeis delos limites donde comiençan las dichas doscientas y setenta leguas que asy tiene en governacion el dicho marques don francisco piçarro por la dicha su capitulacion y prorrogacion de las dichas setenta leguas, y contando desde donde començo el dicho su descubrimiento las hagais medir y nonbreis y declareis hasta donde llegan, nonbrando y declarando el sitio donde asi se acaban los limites dela dicha provincia dela nueva castilla y comiença la provincia y governacion dela dicha nueva toledo, porque todos lo sepan, y lo que vos asi declaredes proveereis que se guarde y cumpla.

7—Item, os ynformareis de vuestro oficio con toda prudencia como y de que manera ha usado el dicho marques don francisco piçarro su oficio de governador e que cuydado ha tenido y tiene delas cosas del servicio de Dios nuestro señor y nuestro y dela ynstruccion y buen tratamiento delos naturales dela dicha provincia, y que agravios, vexaciones o malos tratamyentos a hecho alos vecinos de ella, e sy en alguna cosa ha defraudado nuestra hazienda; e la ynformacion que cerca dello hicieredes la enviad ante nos al nuestro consejo delas yndias para que por nos vista se provea lo que a nuestro servicio convenga, porque en lo que toca ala persona del dicho governador en las cosas susodichas vos no aveis de conoscer mas de hazer la ynformacion y procesos y enviarla ante nos, y esto se haga de manera que ninguno tome fabor para desacatar y desobedecer al dicho governador; et si dela dicha ynformacion resultare alguna culpa notable contra el dicho governador hareisle secretamente cargo dello para que el si quisiere pueda dar su descargo, el qual descargo juntamente con la dicha ynformacion enbiareis al nuestro consejo delas yndias, et si dela persona del dicho governador oviere algun querelloso remitirlo eys ala nuestra audiencia de panama para que alli lo vean y hagan justicia, pero de sus lugarthenientes e otros oficiales e ministros de justicia aviendo querellas o demandas oyllo eys e conocereys dello y llamadas las partes hareis justicia y executareis las sentencias que en ello dierdes conforme a derecho.

8—Item, porque demas delas dichas provisiones se dieron y entregaron otras al dicho obispo del cuzco quando postreramente fue ala dicha provincia, y antes y despues se an enviados otras al dicho governador y nuestros oficiales dellas ansi sobre la ynstruccion y buen tratamyento delos dichos yndios como sobre otras cosas de nuestra hazienda y patrimonio Real y poblacion dela dicha tierra, luego que ala dicha provincia llegardes hareis que el dicho governador y obispo y los dichos nuestros oficiales os muestren las provisiones e ynstrucciones que para ello avemos mandado dar y sabreis si se han hecho y cumplido y efectuado lo que por ellas se mandava; y si no se oviere hecho, cumplirlo eis como si para vos se ovieran dado las dichas ynstrucciones y provisiones, y porque si alguna alla se oviese perdido y vos esteis ynformado de todo lo que se ha proveydo para la dicha provincia las avemos mandado sacar delos nuestros libros delas yndias duplicadas, se vos entregaran por un memorial que al pie desta nuestra ynstruccion yra señalado de nuestro ynfrascripto secretario.

9—Ansy mismo para mas ynformacion e ynstruccion se vos entregaran las cartas que postreramente nos han escripto el dicho marques don francisco piçarro y el dicho obispo y nuestros oficiales y otras personas.

10—Y porque aunque dela persona del dicho marques don francisco piçarro y de su bondad y zelo de nuestro servicio tenemos buena relacion, por ser como es onbre viejo terna necesidad de vuestra ayuda y parescer enlas cosas que oviere de hazer tocantes a su governacion, yo os encargo que durante el tiempo que residierdes enla dicha provincia ayudeis y aconsejeis al dicho marques enlo que deve hazer en la administracion de la justicia y governacion dela dicha tierra, al qual nos escribimos sobrello.

11—Nos hemos sido ynformado que en la cobranza de nuestra hazienda no a avido el recabdo que convenia ni enla guarda de ella el que era razon, especialmente despues que ha entrado en poder delos nuestros officiales, que se ha trocado y puesto un oro e plata por otro en que se puede aver defraudado mucha cantidad de oro y plata, yo vos mando que despues que llegardes ala dicha provincia y ayays encomençado a entender algo las cosas de ellas rebeais las cuentas quel dicho Obispo don Fray vicente de Valverde por comision nuestra tomo álos dichos nuestros oficiales, y las prosigais desde que la dicha tierra se descubrio hasta que las acabaredes de tomar y los alcanzes que les hizierdes los executeis y cobreis luego y nos los enbieis, y tomando las dichas cuentas os ynformeis del recabdo que a avido enla cobranza de nuestros quintos y almoxarifazgos y derechos Reales, y ansy mismo dela fidelidad con que los dichos nuestros officiales an usado sus officios, asi en la guarda de nuestro oro y plata y piedras, como en todo lo demas, y sy por la ynformacion que ovierdes hallardes que an desfraudado nuestra hazienda o hecho algun otro fraude en nuestro daño o desservicio, castigarlos eis conforme a derecho haciendo justicia y avisarnos eis particularmente delo que en cada una destas cosas hallardes.

12—Item, os ynformareis del recabdo que a avido enlos puertos de la dicha provincia en la cobranza delos derechos et almoxarifazgos a nos pertenecientes y en el avaliar las mercaderias que a ellos an ydo ansi por los nuestros officiales dela dicha provincia como por sus tenientes, y proveereis lo que vierdes que conviene para que de aqui adelante cese qualquier fraude ó mal recabdo que en nuestra hazienda podria aver.

13—Item vos ynformareis del recabdo que a avido enla cobranza de los tributos y servicios que los yndios que estan y an estado en nuestra cabeça nos eran obligados a dar y si se ha hecho cargo dellos al nuestro thesorero dela dicha provincia, y si hallardes que han tomado para si los aprovechamientos delos dichos pueblos y que a avido otro fraude en nuestra hacienda, cobrareis el fraude que asy oviere avido castigando al que lo oviese hecho conforme a justicia, y tasareis y moderareis el tributo que nos an de dar en cada un año como por la provision nuestra que llevais se os manda, y proveereis que se asiente en los nuestros libros que tienen los nuestros oficiales dela dicha provincia en el cargo del thesorero porque se de quenta y razon dello con las otras cosas de nuestra hazienda conforme alas ynstrucciones que los dichos officiales tienen, y en los pueblos que estan en nuestra cabeza en que oviere minas de oro o plata platicareis con el dicho governador y officiales la orden que se debria dar para que dellas se sacase oro o plata, por manera que nuestra hazienda fuese acrescentada sin agravio ni vexacion de los naturales, y entendereis en que se ordene con suma diligencia como cosa tan ymportante a nuestro servicio.

14—Item, hemos sido ynformado que enla dicha provincia los nuestros officiales della han tenido por costumbre de que todo el oro de quilates al tienpo que se traya a quenta a las casas de la fundicion, demas de mandarles hechar la ley que tenia le hechavan nuestra marca Real para que por ella constase estar cobrado el quinto a nos pertenesciente, delo qual diz que ha resultado que algunas personas defraudando el dicho oro, y por se aprovechar enlas barras de oro de quilates donde yva echada la dicha marca, la han cortado para lo pasar por oro de perfeta ley, e que los dichos nuestros officiales para lo remediar hizieron otra nueba marca con una corona y una R al pie, e que demas dello proveyeron que todos traxesen los oros que toviesen para que a cada uno se hechase la ley que toviese: ynformaros eis delo que en esto ha pasado y proveyendo que el fraude que ha rescibido en ello nuestra hazienda se cobre, castigareis el exceso o delito que en ello oviere avido contra lo proveido por los dichos nuestros officiales y para adelante dareis la orden que os paresca que convenga.

15—Y porque enlas capitulaciones que mandamos tomar con el dicho adelantado don diego de almagro, difunto, nuestro governador que fue dela provincia de Toledo, y con pascual de Andagoya, nuestro governador dela provincia del rio de sant joan y con el capitan benalcazar nuestro governador dela provincia de popayan, sobre la conquista y poblacion delas dichas provincias, en cada una dellas ay un capitulo del tenor siguiente: Otro si, como quiera que segund derecho y leyes de nuestros reynos quando nuestras gentes y capitanes de nuestras armadas toman presos algund principe o señor delas tierras por donde por nuestro mandado hazen guerra, el rescate del tal señor o cacique pertenesce a nos con todas las otras cosas muebles que fuesen halladas y que pertenesciesen a el mismo, pero considerando los grandes travajos y peligros que nuestros subditos pasan enlas conquistas delas yndias, en alguna enmienda dellos, e por les hazer merced declaramos y mandamos que si en la dicha vuestra conquista y governacion se cabtibare y prendiere algun cacique o señor, que todos los thesoros, oro y plata y piedras y perlas que se ovieren del por via del rescate o en otra qualquier manera se nos de la sexta parte dello y lo demas se reparta entre los conquistadores, sacando primeramente nuestro quinto, y en caso que al dicho cacique o señor principal mataren en batalla o despues por via de justicia o en otra cualquier manera, que en tal caso delos thesoros y bienes susodichos que del se ovieren juntamente ayamos la mitad, la qual ante todas cosas cobren nuestros oficiales y la otra mitad se reparta sacando primeramente nuestro quinto. Estareis advertido el tiempo que en aquella tierra estubierdes si algund caso se ofresciere desta calidad en qualquiera delas dichas provincias de proveer que se haga cargo al nuestro thesorero delo que conforme al dicho capitulo nos pertenesciere o ha pertenescido hasta agora, y ansi mismo proveereis que se guarde y cumpla en la dicha provincia del perú y en las otras provincias de suso declaradas una nuestra provision general que mandamos dar cerca delo contenido en el dicho capitulo y de la orden que se ha de tener en cobrar delos dichos años pertenescientes del oro y plata y piedras y perlas que se hallaren ansy en sepolturas como en otras partes, la qual mandamos sacar por duplicada delos nuestros libros delas yndias y se vos entregara con los otros despachos que llevais, lo qual hazed y cumplid sin embargo de qualquier apelacion o suplicacion que dela dicha provision se haya ynterpuesto o ynterpusiere.

16—Otro sy, cada y quando algun cacique o prencipal ande alçado o fuera de nuestra obediencia et viniere de paz, lo que el tal cacique o prencipal diere despues de aver asi venido de paz nos pertenesce a nos, yo vos mando que sy el tiempo que estovierdes enla dicha provincia algund cacique o prencipal de los que en ella andovieren alçados viniere de paz y dieren alguna cantidad de oro y plata en servicio, proveereis que del oro y plata que asy diere se tome para nos la tercia parte, y lo demas se reparta entre los vezinos y personas que ovieren trabajado en ello, pagando nuestro quinto delo que les cupiere.

17—Otro si, somos ynformados que el dicho marques don francisco piçarro y sus lugarthenientes an dado y dan a personas particulares licencia para rescatar con los yndios dela dicha provincia y a otros han proveido que no lo hagan ansi enel tranguez del cuzco como en otros lugares, y porque esto ha parescido aca ser dañoso y perjudicial ansy a nos como álos naturales desa tierra y españoles vecinos y moradores della, vos encargo que despues que tengais entendidas las cosas dela dicha provincia platicandolo con nuestros oficiales os ynformeis si de se dar las dichas licencias se sigue algund daño o perjuicio asy a nos como alos dichos españoles y naturales, e si hallardes que en ello no se sigue algund daño et que es bien que enlas dichas licencias se de, proveereis que generalmente se den a todos los vecinos dela dicha provincia sin que se acebte persona alguna, y dareis orden que enla cobrança del quinto y otros derechos a nos pertenescientes aya todo buen recabdo de manera que no pueda aver ningund fraude.

18—Item, somos ynformados que los nuestros officiales dela dicha provincia del peru ha proveido que las personas que tienen cargo enlos pueblos de aquella provincia de cobrar nuestra Real hazienda enbien todo el oro y plata que en su poder estubiere con la razon dello, consignado alos nuestros oficiales de tierra firme para que de alli se nos enbie: ordenareis vos cerca dela manera que se ha de tener en enviarnos el oro y plata nuestro que en aquella tierra oviere lo que os paresciere que conviene.

19—Otro si, porque por nuestras instrucciones y provisiones esta mandado que los nuestros oficiales dela dicha provincia no traten ni contraten por si ni por ynterposita persona en cosa alguna de las que se deben a nos derechos y almoxarifazgos delas que se llevan a aquella tierra y podria ser que ellos sin enbargo della en fraude de nuestra Real hazienda oviesen tratado y contratado o trataren y contrataren, ynformaroseys si los dichos nuestros oficiales han tratado o tratan o mercadeado con nuestro oro y plata por si o por ynterpositas personas contra lo que por nos esta mandado; e si hallardes que lo ovieren hecho castigareis conforme a justicia al que dello hallardes culpado y proveereis que pague el daño que en nuestra hazienda a causa dello se oviere seguido, y dareis orden que para adelante se escusen los ynconvenientes que en ello podria aver y avisarnos eys delo que en ello hizierdes y delo que os paresciere que debemos proveer para el remedio dello.

20—Item, vereis las ynstrucciones que de nos tienen los dichos oficiales e ynformaros eis como se an guardado, e si hallardes que algunos dellos ovieren excedido delo en ellas contenido castigarlos eys conforme a justicia y demas delas dichas ynstrucciones que ansy ellos tienen darles eis vos las mas ynstrucciones que os paresciere que convienen para el buen recabdo de nuestra hazienda, apuntando lo que os paresciere que se debe de dar o añadir en las dichas ynstrucciones que ansy ellos de nos tienen para que en todo mejor se cumpla lo que a nuestro servicio convenga.

21—En una nuestra carta que el dicho marques don francisco piçarro escribió en diez e siete de noviembre del año pasado de quinientos e treynta e cinco ay un capitulo del thenor siguiente: Despues que las partes se hizieron de campaña del oro y plata que les cupo en el cuzco y la tierra se repartio entre los que avian servido a vuestra magestad y la conquistaron por yndustria mia y avisos que me dieron algunos yndios, yo ove cierta cantidad de oro y plata dela qual me pidieron partes, y como no hera obligado a dar parte alguna no la quise dar alos compañeros, puesto que conoscieron que no tenia justicia alguna, mas con malicia que con buen zelo de servir a vuestra magestad dixeron que les davan sus partes y este nunca tovieron al tiempo que ovo lugar que vuestra magestad fuera mejor servido, porque quando las partes de caxamarca y del cuzco se hicieron porque quise sacar algunas joyas para servir a vuestra magestad me lo contradijeron y aun se opusieron en me lo resistir si lo quisiera traer a efecto, mas puesto que la dicha cantidad con todo lo que tenia lo aya gastado en vuestro servicio, ansy en los descobrimyentos que de nuevo propongo, como en aplicar las alteraciones que se han movido, todavia digo que las dichas partes que asy a vuestra magestad quisieron dar las daré y vuestra magestad las resciba mas por parte mia, pues yo la halle que no delas suyas dellos pues nunca para semejante servicio tovieron voluntad. Y porque como por nos pertenescer el dicho oro y plata contenido en el dicho capitulo escribimos al dicho marques que lo entregase alos nuestros oficiales dela dicha provincia alos quales enbiamos a mandar que lo rescibiesen y con toda brevedad nos lo enbiasen, como vereis porlos treslados delas cartas que les mandamos escrebir que se vos entregan, luego que ala dicha provincia llegardes, vos ynformareis si el dicho marques hizo entregar y entrego alos dichos nuestros oficiales el dicho oro y plata contenido en el dicho capitulo, y si no se le oviere entregado proveereis como luego se lo entregue y se nos enbie con toda brevedad.

22—Otro si, por quanto por nuestras ynstrucciones y provisiones esta mandado y dado orden en la manera que se ha de tener en la cobranza y buen recabdo delos bienes de difuntos en la dicha provincia, y porque podria ser que en ellos oviese aviso y oviese alguna negligencia y mal recabdo enlas personas que lo avian de cobrar y tienen en su poder, ynformaros eis que personas an muerto en la dicha provincia abintestato o sin heredero presente y que bienes dexaron y que personas los tienen y álas personas que los tovieren tomarleseis cuenta dellos y cobrareys los alcances y enbiareis los tales bienes a costa dellos a la casa dela contratacion de Sevilla, juntamente con una Relacion de cuyos son y de donde heran los tales difuntos, y con las escripturas que dellos ovieren quedado e si vieredes que para el remedio de algunos fraudes y negligencias que cerca dello podria aver, devemos proveer alguna cosa avisarnos eis dello particularmente para que se provea lo que convenga y entre tanto porneis vos en ello el mejor remedio que os paresciere, y porque sobre lo contenido en este capitulo mandamos tomar cierto asiento con Rodrigo de maçuelos, vereis la provision que sobre ello llevo y vos y el dicho governador proveereis que aquello se guarde y cumpla y para ello le dareis todo el fabor et ayuda nescesario.

23—Y ansi mismo os ynformareis si entre los pueblos de yndios que estan encomendados alos españoles vecinos dela dicha provincia ay algunas cabeceras de pueblos que convenga que se tomen para nos dando alos que las tienen otros pueblos para su sustentacion, y enbiarnos eis relacion dello con el parescer del dicho governador y vuestro.

24—Otro si os, ynformar que personas tienen las casas, tierras y otras haziendas que tenian los señores y principales de aquella tierra y con que titulo las tienen, y avisarnos eys dello y enbiareis vuestro parescer y del dicho governador delo que cerca dello se debe hacer.

25—Otro sy, os ynformareys que cuidado an tenido y tienen ansi el obispo del cuzco como los clerigos y rreligiosos que en la dicha provincia ay y dela conversion delos naturales della, y si en ello hallardes negligencia encargueis al dicho Obispo y alos clerigos y religiosos que en la dicha provincia oviere que tengan en ello muy grand vigilancia y en persuadir alas personas que tovieren encomendado los dichos yndios que tengan mucho cuidado dela conversion de ellos y hareis vos juntamente con el dicho Obispo las ordenanças que paresciere que deben guardar las personas que ansy tovieren encomendados los dichos yndios para la doctrina y conversion dellos et avisarnos eys de lo que vierdes que nos debemos mandar proveer para este efecto y enbiarnos eys un treslado delo que alla ordenardes cerca dello, y vos todo el tiempo que en aquella tierra residierdes terneys particular cuydado del cumplimiento delo en este capitulo contenido como cosa importante al servicio de dios nuestro señor y nuestro.

26—Item, procurareis que los monasterios de religiosos se comenzaren hazer en la dicha provincia del peru se asienten enlos lugares mas convinientes ala doctrina y conversion delos yndios, por cuyo respeto principalmente nos hemos mandado gastar y de cada dia se gasta de nuestra Real hazienda en llevar ala dicha provincia religiosos y hemos proveido que se les hagan los dichos monasterios.

27—Otro si, vos ynformareis que diezmos ay enla dicha provincia y si los que pertenescen al Obispo et yglesia del cuzco se gastan conforme ala ereccion que hemos mandado enviar al Obispo del dicho obispado.

28—Item, vos ynformareis si ay en la dicha provincia algunos clerigos religiosos escandalosos y de mal exemplo, de cuya emienda no ay esperanza, y dareis orden como el Obispo y perlados delas ordenes los hechen de la tierra, y vos y el governador dareis para ello el fabor y ayuda nescesario.

29—Y porque nos fuimos ynformados que los mas delos vezinos de la cibdad delos reyes que han tenido y tienen yndios encomendados heran onbres solteros no casados, a cuya causa los dichos yndios rescibian daño y no heran tan bien tratados ni doctrinados en las cosas de nuestra sancta fee catholica como lo fueran si sus comenderos fueran casados, por una nuestra provision enviamos a mandar que los vecinos de la dicha cibdad que toviesen yndios encomendados dentro de quatro años se casasen y que no lo haciendo les fuesen quitados; y porque como veis si la dicha provision se cumple y se da orden en que todos los vecinos de aquella provincia que tovieren yndios se apliquen a labrar y plantar tierras y criar ganados la dicha provincia se perpetuara, de que dios nuestro señor y nos seremos muy serbidos, yo vos encargo y mando que proveays que la dicha provysion se cumpla y trabajeis que todos los vecinos de aquella provincia especialmente los que tienen yndios encomendados se perpetuen en ella aplicandose al labrar y plantar tierras y criar ganados y tener otras granjerias que segun la dispusicion dela tierra se pudiere hazer.

30—Otro sy, porque somos ynformados que es muy grand causa para se despoblar la dicha provincia sacarse yndios della para otra provincia porque muchas vezes mueren por la mudança que hazen, especialmente quando se sacan contra su voluntad, durante el tiempo que estovierdes en la dicha provincia proveereis que no se saquen della yndios algunos sino fuere aquellos que justamente constare que son esclavos o algunos libres en numero moderado, para servicio delos españoles, y estos tales ansi son libres que salgan de su voluntad y no de otra manera; y para que lo suso dicho se guarde para adelante dexareis dada orden dello en cada pueblo de la dicha provincia y puestas las penas que os paresciese que convienen contra las personas que contra ello fueren o pasaren.

31—Y porque por espirencia ha parescido que a cabsa de llebar en la dicha provincia los españoles los yndios cargados de unos pueblos a otros con cargas inmoderadas han muerto y mueren muchos, terneis muy espicial cuidado de dar orden como cese semejante daño, castigando a los que excedieren, e para que mejor podais proveer en ello vereis las ordenanças que enla dicha provincia ay fechas cerca delo suso dicho, y añadireis y quitareis dellas las que os paresciere que conviene, y enbiareis un treslado dellas al nuestro Consejo para que en el se vean, y entretanto proveereis que se guarde y cumpla lo que vos ordenaredes.

32—Item, por quanto por nuestras ynstrucciones y provisiones esta proveido y mandado que los yndios libres no se hechen alas minas, porque la espiriencia ha mostrado que mueren muchos con el trabajo que alli resciben, terneis mucho cuydado que asi se guarde y cumpla y castigareis alos que contra ello fueren.

33—Item, vos ynformareis del numero de regidores que ay en cada pueblo delos que estan poblados despañoles en la dicha provincia y del que conviene que aya de aqui adelante, y avisareysnos dello para que aquel se mande guardar y consumirse los regimyentos que demas del dicho numero oviere, y enbiarnos eys Relacion delas personas que os paresciere ser calificadas que puedan ser proveidos enlos lugares donde no estubiere cumplido el numero que ordenaredes que aya de aqui adelante en cada uno delos dichos pueblos.

34—Otro, si procurareis juntar todas las provisiones que nos hemos dado para la dicha provincia y las ordenanças que estovieren hechas para la buena governacion dellas y hareis que en cada un pueblo de cristianos que oviere en la dicha provincia quede un treslado dellas en el arca del cabildo escritas en un libro en publica forma para que se tenga cuydado dela guarda y conservacion dellas e que se saque sumario de las ordenanças que paresciere conviene que se cumplan y se pongan en lugar publico dela abdiencia.

35—Otro si, terneis muy grand cuidado de saber y advertir que cosas convienen que nos mandemos proveer de nuevo para el bien dela tierra y las que dellas requirieren breve remedio proveerlas eys vos entre tanto, avisandonos delo que proveyerdes y de lo demas que os paresciere que nos debemos mandar remediar.

36—Item, hemos sido ynformados que el asiento dela cibdad de los Reyes esta en un valle que se dice pachacama, el qual diz que esta repartido en cinco o seis vecinos e que todos los demas vecinos tienen sus repartimyentos en la sierra y que como forzados los yndios an de venir de contino con comidas para sus amos, y vienen de tierra fria a la caliente, enferman luego y se mueren, y que para lo remediar convernia quel dicho valle de pachacama como los demas yungas que sirven ala dicha cibdad que se repartiere por los vezinos della, haciendo hazer compañia alos delos llanos con los de la sierra, porque dela compañia se seguiria provecho á todos los vecinos de la dicha cibdad porque ternian servicio muy cumplido de pan y pescado, yerba y leña y se escusarian las muertes de yndios que avia, y que no se haciendo compañia con darse a cada vecino un prencipal en el dicho valle para servicio y al del valle otro en la sierra se remediaria, porque los dela sierra trayrian el servicio hasta el pie della y los yungas yrian por ello, et que asi cada uno sirviria en su tierra y ellos vivirian contentos y sus amos serian servidos, asi despues que ayays llegado a la tierra y entendido las cosas della platicareis en ello con nuestro governador y officiales y otras personas, y vos y el dicho nuestro governador proveeréis en ello lo que vieredes que mas conviene.

37—Ansy mismo hemos sido ynformados que en el quintar delas piedras esmeraldas que en la dicha provincia ay, no ai el recabdo que conviene y que seria nescesario que de aqui adelante las piedras que se hallasen se trayesen donde el governador y oficiales esto viesen, o si no que en una parte ni en otra no oviese fundicion sino de año a año y que fuese a residir en ella un oficial e que si antes quisiese alguno quintar lo llevase ala cibdad de los Reyes donde los nuestros officiales residen, y porque esto paresce que seria cosa conviniente proveerlo eis por la orden que os paresciere que mas convenga al buen recaudo de nuestra hazienda.

38—Item, hemos sido ynformados que enla dicha provincia ay muy grandes excesos enlos juegos, porque se juega muy gran cantidad y que para lo remediar convernia que a ningun jugador delos que lo tienen por vicio se le diesen yndios, porque jugando todo lo que tienen era claro que los avian de molestar porque les diesen para jugar y que los que jugasen fuesen condenados en alguna cantidad la qual se aplicase para que se llevasen doncellas pobres destos Reynos ala dicha provincia para que se casasen en ella y se poblase la tierra, terneys cuidado de proveer que los juegos excesivos se escusen, y deis a entender atodos los conquistadores y pobladores de la dicha tierra que alos que lo tovieren por vicio no se les han de dar yndios y á los que tuvieren se les han de quitar.

39—Otro si, somos ynformados que en la dicha Provincia ha avido mucha cantidad de ovejas, y que agora los españoles que alla han ydo las an apocado y apocan matandolas sin necesidad, et porque syno se pusiese remedio en que se conservasen las ovejas que ay en la dicha provincia y se diese orden para que se multiplicasen se seguiria mucho daño, asy á los naturales de aquella provincia como á los vecinos y pobladores que en ella residen, porque no avria carne conque sustentarse; yo vos encargo y mando que luego que ala dicha provincia llegardes proveais como se conserven las ovejas que enla dicha provincia oviere, dando orden como no se maten mas de aquellas que fuesen nescesarias para el mantenimiento ordinario, y trabajareis como se multipliquen haciendo sobre ello las ordenanzas que os paresciere que convienen, de manera que en ningun tiempo haya falta de carne en la dicha provincia y enviarnos eis relacion de lo que en ello hizierdes y proveyerdes.

40—Item, proveereis particularmente que todos los yndios et yndias esclavos o libres que sirven enlas casas de los españoles que ay en la dicha provincia concurran a cierta ora cada dia a una yglesia o monasterio en cada pueblo a oyr la doctrina cristiana hasta que la sepan, y hareis juntamente con el Obispo sobrello las ordenanças, poniendo en ellas las penas que vieredes que convienen, las quales hareis executar el tiempo que en la dicha provincia estovierdes.

41—Otro si, trabajareis que los caciques e prencipales comarcanos alos pueblos de cristianos envien sus hijos alos monasterios o casas diputados para ello, donde sean dotrinados y les provean sus padres de lo nescesario, et si oviere aparejos que algunas mujeres onestas se quieran aplicar a ello, dareis orden como tambien las hijas delos susodichos vengan alos pueblos alo mismo.

42—Otro si, os ynformad que tierras y heredades ay enla dicha provincia que los naturales della toviesen ofrescidas y aplicadas alas casas del sol o para otros ritos o sacrificios de su gentelidad y en que cantidad son y en que parte dela dicha provincia estan y si sera bien que se apliquen para las yglesias y monasterios que enla dicha provincia estan hechos o se hicieron y en que parte dellas se deben aplicar y de que manera, y enviarnos eis dello relacion muy particular y valor dello y dela nescesidad que en esto tovieren las yglesias y monasterios, juntamente con vuestro parescer para que por nos visto se provea lo que convenga.

43—Ansi mismo deseando como deseamos la poblacion y perpetuidad dela dicha provincia, mandamos dar dos nuestras provisiones, la una para que se hagan casas de piedras o tapieria en ella, segun la disposicion oviere, y la otra para que los que tovieren yndios gasten la decima parte dela renta que ovieren en la cultivacion dela dicha tierra, e por ser como es esto muy gran parte para la dicha poblacion hemos acordado de mandar sacar delos nuestros libros delas yndias otras tales duplicadas para que vos entendais en el cumplimiento y execucion dellas: por servicio nuestro que ansy la hagais y platicareys con el governador y oficiales y Obispo enla forma que se debe tener conforme ala calidad y posibilidad de cada provincia.

44—Y porque como veis es cosa muy nescesaria e ymportante que los naturales dela dicha provincia bivan en quietud y tengan esperança que an de cesar en ella las discordias y guerras pasadas, de que se les ha seguido tanto daño, a parescido que seria cosa conviniente que en cada pueblo de cristianos delos que estan poblados enla dicha provincia hiziesedes juntar los caciques e yndios prencipales dela comarca y por fieles ynterpretes les diesedes a entender como nos os hemos enviado ala dicha provincia a dar orden en las cosas della y a proveer como los españoles bivan en paz y justicia y cesen los malos tratamientos que hasta aqui les hazian: procurareis delo hazer asi por la mejor orden que os paresciere.

45—Otro si, porque nuestra voluntad es que las conquistas se hagan con la justificacion que se deve y conviene al descargo de nuestra Real conciencia, y los capitanes que entran por la tierra a nuevos descubrymientos suelen hazer muchos excesos contra nuestras instrucciones, en grand daño delos naturales, terneys mucho cuidado de saber luego que ala dicha provincia llegardes que capitanes han ydo a entrar a conquistar la tierra, e ynformaros eis si los tales capitanes cumplen en la tal conquista lo que por nos esta ordenado y mandado, e si excedieren dello castigarlos eys conforme a justicia, y con esta vos mando dar un traslado delos capitulos y provisiones que por nos estan dados cerca delas ordenes que los capitanes an de guardar en nuevas conquistas, el qual va firmado de nuestro ynfrascripto secretario, conforme a el dareis orden como de aqui adelante se guarde y cumpla lo en la dicha provision y capitulos contenido, y para que mejor se pueda hazer proveereis que con cada uno delos capitanes que ovieren ydo o fueren ande un Religioso o persona eclesiastica de buena vida que tenga cuidado dello y avise delo que no se guardare.

46—Item, somos ynformados que en la mar del sur en la navegacion que ay desde panama ala dicha provincia del peru, por no tener los maestros los navios bien acondicionados ni llebar el agua y bastimentos necesarios y pilotos suficientes y faltar y exceder en otras cosas, peligran muchas vezes los pasageros y se siguen otros ynconvenientes, y porque esto cese en aquella tierra ynformaros eis de personas de espiriencia de los puertos della, y si hallaredes que pasan algunas cosas cerca delo suso dicho que rrequieran remedio, proveerlo eis como vieredes que conviene, haciendo las ordenanças que para ello conviniere, teniendo atencion a que no sean tan estrechas que por miedo delas penas se retraigan de hazer y tener navios en aquellos mares o andar en ellos, y enviareys al nuestro consejo de las yndias una delas ordenanças que cerca dello hizieredes, para que en el se vea, y entre tanto que las enviais y se veen y provee lo que convenga proveereis que se guarde y cumpla y estar advertido de no poner tasa en lo delos fletes.

47—Otro si, somos ynformados que el dicho marques don francisco piçarro dio en la ciudad del cuzco algunas tierras que solian poseer los naturales della antes que se alzasen a ciertos vezinos, y que otras de esta calidad diz que dio Juan Piçarro, su hermano, antes que muriese, e que hernando piçarro tomo para si gran cantidad dellas delo mejor que avia y dio a algunas otras personas, e que por se aver recogido en la dicha ciudad de dos años a esta parte muchos yndios delos naturales della piden paulo y otros principales algunas tierras delas que asi les an sydo tomadas, e que por nos se les dar diz que muestran algun descontentamiento: ynformaros eis delo que en esto pasa y hareis sobre ello justicia alas partes.

48—Otro si, somos ynformados que teniendo nos proveido y mandado por nuestras provisiones que todos los thesoros que estovieren encobiertos et se hallaren sean para nos, pues nos pertenescen por aver sido delos señores y personas principales de esa tierra, hasta agora no se ha hecho en ello cosa alguna, porque los yndios que saben de aquellos thesoros diz que son guardas dellos, e que algunos señores principales a quien aquellos estan sujetos estan en poder de personas particulares y que á esta causa no se puede saber dellos donde estan los dichos tesoros, e que convernia para remedio de esto que los principales hermanos del señor natural y otros yndios principales que saben dello sean puestos en su libertad en nuestra cabeça y que se les diesen algunos pueblos que solian tener para su sustentacion, y con esto descubririan los dichos thesoros de que seriamos muy servidos; yo os encargo y mando que os ynformeis dello y proveais en ello lo que vieredes que mas conviene para que los dichos thesoros se descubran e ayan para nos, que con esta vos mando entregar cedulas nuestras en blanco para que vos las deis alos yndios que os paresciere para que os descubran los dichos thesoros.

49—Otro si, nos ha sido hecha Relacion que a nuestro servicio convernia que si el inga viniese de paz mandasemos que fuese puesto en toda libertad y se le diesen todas las tierras que como señor debia tener, aunque no tanto que le provocase hazer otra cosa como la pasada, y que lo que el diese de oro y plata y otras cosas que el marques don francisco piçarro no se entremetiese en ello, sino fuesen solos los nuestros oficiales, porque se tiene por cierto que podria dar mucha cantidad de oro y plata, e que venido de paz sera bien traerlo a estos Reynos, porque traydo, aquella tierra estaria mas pacifica; si quando llegaredes el inga no fuere venido de paz proveereis como lo que diere de servicio se entregue alos dichos officiales, y en lo que toca a salir el de aquella tierra vos y el governador proveereis lo que convenga a nuestro servicio.

En lo qual entendereis con aquel cuydado e diligencia e fidelidad e buen recaudo que de vuestra prudencia confiamos. Fecha en la villa de madrid a quince dias del mes de Junio de mill y quinientos y quarenta años. Frater Garcia, Cardinalis hispalensis. Refrendada de Samano. Señalada del doctor beltran y Obispo de lugo, bernal y velazquez.