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(Año de 1540.—Madrid, 14 Julio.)—Real Cedula que manda que el oro y plata que se traxere de las Provincias del Peru ala de Tierra-firme corra por el ensaye que tuviere y si alguna persona lo quisiere tornar a ensayar sea a su costa y no del dueño del oro y plata.—(A. de I., 109-7-2, lib. 4.º, fol. 54 vto.)
El Rey: Nuestros oydores dela nuestra abdiencia e chancilleria rreal dela provincia de tierra firme llamada castilla del oro: el licenciado caldera y hernando de çaballos, en nombre de la cibdad del cuzco me han hecho relacion que enla provincia del Peru ay ensayadores señalados por el nuestro governador y oficiales della, e que aunque el oro y plata que en ella se ensaya se les da la ley perfeta que tiene, diz que traido a esa provincia los vecinos della y otras personas no lo quieren rescibir por tal ensaye, antes lo hacen tornar a ensayar e que en las costas que en ello se hace de ensayador e relacion que se manda dar resciben los dueños del dicho oro y plata mucho daño, me suplicaron mandase que al dicho oro y plata se pasase por el ensaye primero que oviesen hecho los ensayadores dela dicha provincia del peru, pues heran personas aviles y de confiança y tenian dadas fianças y hechas las diligencias que se requeria ó como la mi merced fuese. Lo qual visto por los del nuestro consejo delas yndias fue acordado que debia mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien: porque vos mando que veais lo susodicho y cada y quando a esa provincia se trayere algun oro y plata dela dicha provincia del peru viniendo señalado por oficial publico ensayador, proveais que pase por el ensaye que traxere, e si algun vecino desa dicha provincia o otra persona quisiere tornarlo a ensayar, mandamos que sea a su costa. Fecha en madrid a catorze de Julio de mill e quinientos quarenta años. Firmada y refrendada de los dichos.