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(Año de 1540.—Madrid, 29 de Octubre.)—Real Cedula al gobernador del Peru para que no consienta que la persona en quien se renunciare el cargo de escribano publico, lo pueda ejercer hasta que no lleve la confirmacion de su Magestad.—(A. de I., 109-7-2, lib. 4.º, fol. 130.)
El Rey: Nuestro governador dela provincia del peru: nos somos ynformados que algunas vezes acaesce renunciar algunos escrivanos del numero y del concejo de los pueblos que ay poblados en esa provincia sus officios a otras personas, e que vos antes que lleven confirmacion nuestra aprobais las dichas renunciaciones e proveis que sirban los dichos officios las personas en quien se renuncian, e porque a nuestro servicio conviene que no hagais semejantes aprovaciones, vos mando que de aqui adelante si algunos escrivanos delos que ay probeidos por nos en las ciudades e villas desa provincia e de los que adelante proveyeremos renunciaren sus officios no consintais ni deis lugar que la persona en quien se hiziere la dicha renunciacion use del officio que le fuere renunciado hasta tanto que lleve confirmacion nuestra dello, e vos no aprobareis renunciacion que se haga, por quanto esto pertenece a nos y no a otra persona; e no fagades ende al por alguna manera. Fecha en la villa de madrid á XXIX dias del mes de Octubre de mill e quinientos e quarenta años. Frater garcia, cardinalis hispalensis Refrendada y señalada delos dichos.