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(Año de 1540.—Madrid, 7 de Octubre.)—Real Cedula que manda que los vezinos de Santo Domingo dela ysla Española sean obligados a traer armas y hazer reseñas y alarde tres vezes al año.—(A. de I., 78-2-1, libro 1.º, fol. 275 vto.)

El Rey: Presidente e oydores de la nuestra audiencia e chancilleria Real que reside enla ciudad de Santo Domingo dela ysla española e concejo, justicia e rregidores, cavalleros, escuderos, officiales e omes buenos dela dicha ciudad: ya aveis visto por espiriencia como algunas vezes an ydo cosarios asy a esa ysla como alas otras comarcanas alas robar e quemar, e sy para adelante no se pusyese remedio en estar apercebidos para quando semejantes cosarios fueren podellos offender, ya veis el gran daño que se seguiria: por ende, yo vos encargo y mando que luego questa veais proveais como los vezinos desa ciudad tengan en sus casas las armas necesarias para semejantes tiempos, y los que pudieren tengan cavallos, de manera que en todo tiempo esten lo mas bien apercebidos que ser pueda para qualquier cosa que se ofrezca, e para que esto, se continue, areis alarde tres vezes en el año de quatro en quatro meses para saver la gente y cavallos que en esa ciudad ay y que armas y aparejo tienen, y de cada alarde que fizieredes enbiareys testimonio sygnado de escrivano publico al nuestro Consejo delas Indias, y pues esto es cosa que mucho ynporta, por servicio nuestro que por ninguna via tengais negligencia en ello. Fecha en la villa de madrid a siete dias del mes de octubre de mill e quinientos e quarenta años. Frater garcia, cardinalis hispalensis. Refrendada y señalada de los dichos.