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(Año de 1530.)—Capítulo de la carta que S. M. la Emperatriz escribió á la Audiencia de Nueva España en 12 de Julio de 1530, para que puedan nombrar á los yndios hábiles en los cargos de regidores y alguaciles, para lo cual les envían varios títulos en blanco.
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Aca ha parecido que para que los Indios naturales de aquella prouincia començasen a entender nuestra manera de vivir ansí en su governacion, como la policia y cosas de la Republica, seria provechoso que huviese personas dellos que juntamente con los Regidores españoles que estan proveidos, entrassen en el regimiento y tuviessen voto en el, y ansimismo que huviesse en cada pueblo vn alguacil dellos, porque demas de los provechos dichos parece que esto les haria tomar mas amor con los españoles y parecerles ya bien nuestra manera de governacion y de aqui adelante se seguiria otro mas principal provecho, que es que por esta via parece que vernian mas presto en conocimiento de nuestra Santa Fe Catolica. Y ansi vos mando embiar diez titulos en blanco de regidores y ocho cedulas de alguaziles: por ende despues que hayais entendido y platicado las cosas de aquella tierra informandoos de las personas mas calificadas de la ciudad de Mexico y que parezca que tengan mas abilidad é inclinacion a la cosa publica, llamareis dos dellos por Regidores y otro por alguazil y de nuestra parte les hablareis, dandoles a entender esta instruccion nuestra y llenos sus nombres en ellas darles eis sus titulos y hazerlos eis recebir en el Ayuntamiento y hablareis a los Alcaldes y Regidores que los traten muy bien y con mucho amor, diciendoles que de lo contrario seríamos muy diservidos y esta misma orden terneis en los otros pueblos que vieredes que conviene.