23.

(Año de 1530.—Noviembre 9, Ocaña.)—Cedula que manda que no passen frayles estranjeros á las Indias.—(139-1-8, lib. 14, fol. 139 vto.)

Nuestros Officiales que residis enla ciudad de Sevilla enla casa dela contratacion de las Yndias: yo soy informado que algunas vezes pasan a las Yndias yslas e tierra firme del mar oceano frayles de la horden de san Francisco de diversas naciones fuera destos nuestros Reynos de los quales no se sigue el fruto e provecho para que son enbiados e nos fue suplicado e pedido por merced cerca dello mandasemos proveher mandando que no pasasen a aquellas partes los dichos frayles estranjeros pues son sin probecho alguno o como la my merced fuese: por ende yo vos mando que agora e de aqui adelante no dexeys ny conssyntays pasar a los dichas Yndias frayles algunos estrangeros destos nuestros Reynos syn la licencia del superior que resydiese en ellos e sy llevaren licencia de otros la enbiad al nuestro consejo de las Indias para que en el vista se prouea lo que convenga y entretanto no los dexeis passar. Fecha en ocaña a nueve de noviembre de DXXX años. Yo la Reyna. Refrendada de juan vazquez, señalada del conde, del doctor beltran e licenciado xuarez.