22.
(Año de 1530.—Octubre 27, Ocaña.)—Cedula que manda a los Regidores de la ciudad de Santa Marta no sean regatones ni tengan tratos, ni tiendas, ni usen de oficio vil, so pena de perdimiento de oficio.—(Est. 119 cajón 7.º, leg. 22, lib. 1.º, fol. 48.)
La Reyna. Nuestro governador de la provincia de santa marta: yo soy ynformada que algunos Regidores desa cibdad de santa marta yendo contra lo que deven e son obligados al usso e hexercicio de los dichos oficios e para que la dicha cibdad sea bien regida e gobernada tienen tiendas de mantenymyentos en ella a donde publicamente venden azeyte e vinagre e otros mantenimientos e entienden en otros tratos no conformes a sus officios e nos fue suplicado e pedido por merced vos mandasemos que oviesedes ynformacion cerca de lo suso dicho e conosciendo vos que los dichos Regidores tienen las dichas tiendas de mantenymientos los suspendiesedes de los dichos oficios o como la my merced fuese: por ende yo vos mando que luego veades lo suso dicho e no consyntays ny deys lugar a que nynguno de los dichos Regidores sea regaton ny tenga trato ny tienda de mantenymientos ny usen de otros oficios viles y sy lo quysyeren hazer sea desystiendose primero de los dichos oficios para que nos proveamos dellos a quien fueremos servydos e ansy mysmo guardeys e hagays guardar la prematica de nuestros Reynos para que los dichos Regidores no biban con su señoría ny con vos el dicho governador so las penas en la dicha prematica contenydas e enbiarnos eys relacion del cumplimyento de lo contenido en esta nuestra cedula e no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez myll maravedis para la nuestra camara. Fecha en Ocaña a veynte e syete dias del mes de Otubre de myll e quinyentos e treynta años. Yo la Reyna. Refrendada de juan vazquez, señalada del conde e del dotor beltran e del licenciado de la corte e licenciado xuarez.