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(Año de 1531.—Enero 25, Ocaña.)—Cédula mandando á los Presidentes y Oidores de las Audiencias de la isla Española y Nueva España reprimir los excesos cometidos por algunos religiosos mercenarios fugitivos.

La Reyna: Presidentes e oydores de las nuestras audiencias de la ysla española y nueva españa governadores alcaldes alguaziles e otros juezes e justicias qualesquier de todas las cibdades e villas y lugares de las nuestras yndias yslas e tierra firme del mar oceano e a cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdiciones aquy en esta my cedula o su traslado sygnado de escrivano publico fuere mostrada: el devoto padre fray francisco de bobadilla vicario provincial de la orden de nuestra señora de la merced en essas partes me hizo rrelacion que algunos religiosos de la dicha orden fugitivos con poco temor de nuestro señor y en mucho daño de sus anymas y conciencias y en desacato y menosprecio de la dicha orden, dando mal enxemplo de sy suelen andar e andan apostatas y descomulgados no queriendo estar en sus conventos salvo en tierras e partes donde no ay casas ny monesterios de la dicha orden de que dios nuestro señor es muy deservydo e se syguen otros daños e ynconvenyentes y me suplico y pidio por merced cerca dello mandase proveer de remedio mandandovos que cada y quando fuesen hallados los dichos religiosos syn licencia del dicho vicario provincial sellada con el sello de la dicha orden o del provincial della los enbiasedes a buen recabdo a la ciudad de santo domingo de la dicha ysla española y casa que alli tiene la dicha orden a costa de la dicha orden para que se hiziese lo que conforme a ella conviniese tomando fianças e seguridad de la persona que los llevase que los entregaria en la dicha casa o como la my merced fuese: por ende yo vos mando a todos y a cada uno de vos en los dichos vuestros lugares e jurisdiciones como dicho es que cada e quando en esas dichas cibdades e villas y lugares oviere algunos de los dichos religiosos de la manera que dicha es y andovieren syn licencia del dicho vicario provincial los enbieys presos e a buen recabdo a la dicha casa e monesterio de santo domingo de la ysla española a costa de la dicha orden para que ally se haga lo que convenga conforme a la dicha orden e los unos ny los otros no fagados ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez myll maravedis para la nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere. Fecha en ocaña a veynte y cinco dias del mes de henero de myll e quinyentos treynta y un años. Yo la Reyna. Refrendada de samano, señalada de beltran y xuarez.