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(Año de 1531.—Enero 25, Ocaña.)—Cedula que manda a los prelados de los monesterios de la nueva España, que no consientan a los religiosos de su Orden que digan en los pulpitos palabras escandalosas.—(Est. 139, caj. 1.º, leg. 8.º, lib. 15, fol. 6 vto.)
La Reyna. Venerables Padres priores de los monasterios de la orden de Santo Domingo de la ciudad de Mexico y de las otras ciudades villas y lugares de la nuestra España: Yo soy informada que algunos religiosos predicadores de vuestra orden, no mirando los escandalos ni otros incombenientes que pueden suceder con alguna pasion no conforme a su hábito y religion han predicado y dicho en pulpitos y en otras partes palabras escandalosas contra algunas personas, de que se han seguido y siguen dessasosiegos y diferencias y escandalos en daño de la Republica y deseruicio de Dios y nuestro: por ende yo vos ruego y encargo mucho que tengays especyal cuydado de amonestar a los predicadores y los religiosos que no digan ni prediquen palabras algunas escandalosas, ni de que se pueda seguir passion ni diferencia alguna y de la doctrina y exemplo que dello se espera especialmente contra las oficiales de nuestra justicia, los quales si en algo sienten defectuosas podran con honestidad hablar en sus casas lo que les paresciere, y si en ellos no se hallare enmienda escriuernoslos ha, para que lo mandemos proueer, porque si lo contrario hizieren nos tenemos por deseruidos dello, y lo mandaremos proveer como combenga. De Ocaña a veynte y cinco de Enero de mil y quinientos y treynta y un años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad. Juan de Samano. Señalada del Consejo.