34.
(Año de 1531.—Ocaña 4, Abril.)—Real cedula para que se hagan ordenanzas para los esclavos negros.—(A. de I., 109-1-6, lib. 4.º, fol. 143 vto.)
Nuestro governador y oficiales de tierra firme llamada castilla del oro: yo soy ynformada que algunos esclavos negros de los que a esa tierra se han llevado se ausentan e huyen del servicio de sus amos e hazen otros delitos e cosas en dagno de la tierra e vezinos della e que si con tienpo no se rremediase podrian redundar otros males e alçamientos e cosas dañosas a la rrepublica e que para los tomar e buscar e que sean castigados conviene hazerse cerca dello las ordenanças necesarias e nos fue suplicado e pedido por merced mandasemos en ello proveer lo que fuesemos servido o como la mi merced fuese: por ende yo vos mando que vosotros juntamente con los Religiosos y personas eclesiasticas desa tierra platiqueys cerca delo suso dicho y hagais las ordenanças que os paresciere para la seguridad et pacificacion de los dichos negros y asy hechos me las enbiad para que yo las mande ver y proveer lo que mas convenga y entre tanto goardareis las que en concordia de todos hizieredes y estan hechas. Fecha en Ocaña a quatro dias del mes de abril de mill e quinientos e treynta y un años. Yo la Reyna. Refrendada de Samano, señalada del conde y dotor beltran y licenciatus xuarez y dotor bernal.