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(Año de 1531.—Agosto 31, Ávila.)—Cedula que manda a la Audiencia de Santo Domingo prouea quando los escriuanos reales que huvieren residido en aquella tierra salieren della, dexen los registros de las escrituras en personas de confianza.

La Reyna. Presidente y Oydores de la nuestra Audiencia Real y chancilleria de la isla Española: Rodrigo Duran en nombre de los escriuanos publicos y del numero de la ciudad de Santo Domingo de la dicha isla Española me hizo relacion que los escriuanos de nuestros reynos que residen en essa audiencia, hazen muchas escrituras publicas y como son mancebos y viandantes vn dia estan en essa Isla y luego se salen della y se van a la nueva España o a otras partes, o se vienen a estos Reynos, y las escrituras que pasan ante ellos llevanselas y nunca parecen de que los negociantes y vezinos de la dicha isla reciben daño, suplicandome lo mandasse remediar como mas fuesse servido; por ende yo vos mando que luego veays lo susodicho y mandareys de nuestra parte, e yo por esta mi cedula mando a los escriuanos de nuestros Reynos que residen y residieren en essa Audiencia que cada y quando salieren fuera dessa Isla no aviendo de bolver á ella huvieren hecho en poder de persona de recaudo y de confianza por inventario y ante escriuano y no lo haziendo y cumpliendo ansi por el mesmo hecho cayan e incurran en privacion de sus oficios y perdimiento de todos sus bienes para nuestra camara y fisco lo contrario haziendo. Fecha en Abila á treynta y vn dias del mes de Agosto, de mil y quinientos y treynta y vn años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad. Juan de Samano. Señalada de los del Consejo Real de las Indias de su Magestad.