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(Año de 1531.—Diciembre 10, Ocaña.)—Cedula que manda á la Audiencia de nueva España que de dos en dos años embie relacion al Consejo de las personas benemeritas que ay en aquella tierra para ser proveydos en oficio.
La Reyna: Presidente y Oydores de la Audiencia Real de la Nueva España; porque a nuestro servicio conviene tener entera y verdadera noticia de las personas assi eclesiasticas como seglares de doctrina y buena vida y exemplo, que en essa nueva España al presente ay o adelante huviesse en ella, para que ofreciendose cosas de nuestro servicio ansi de administracion de nuestra justicia como de provision de prelados, dignidades y prevendas y beneficios eclesiasticos concurriendo en estos casos calidades necesarias sean preferidos, como es nuestra intencion de los preferir en lo que huviere lugar y conviniere al servicio de Dios y nuestro, yo vos encargo y mando que con aquella fidelidad y cuydado que de vosotros confio os informeys secretamente de quales y cuantas personas huviere de las calidades susodichas en essa prouincia para las cosas susodichas y embiarme heys la relacion dello con vuestro parecer declarando las calidades de las dichas personas y quales dellos son buenos pobladores y edificadores y amigos de plantar y sobre todo quales han hecho buen tratamiento a los Indios que han tenido encomendados y quales han sido provechosos a nuestro servicio y a la republica, de los cargos y cosas para que sean suficientes, assi en cargo y oficios temporales, como eclesiasticos. Lo qual hazed sin tener respecto y aficion alguna pues veys cuanto esto importa al servicio de Dios y nuestro y a la gratificacion de los pobladores en essa provincia; lo qual nos embiad en los primeros navios que a estos Reynos vinieren y este mismo cuydado y diligencia tendreys dende en adelante para nos embiar la misma relacion de dos en dos años y sera bien que los naturales y pobladores de essa tierra sepan de vosotros essa intencion y cuydado que tenemos. Fecha en Ocaña a diez dias del mes de Diziembre de mil y quinientos y treynta y vn años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano. Señalada del Consejo.