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(Año de 1531.—Diciembre 19, Medina del Campo.)—Cedula que manda, que sin embargo del capitulo de la ordenanza que prohibe el embiar juezes pesquisidores la audiencia los pueda proueer quando les pareciere.
La Reyna: Presidente y Oydores de la nuestra Audiencia Real de la nueva España, sabed que por uno de los Capitulos de las ordenanzas de essa Audiencia esta proveydo que no proveays de personas con comisiones en los casos que acaecieren en las provincias de essa tierra; y porque soy informada que para la execucion de nuestra justicia conviene y es necesario que se provean de las tales personas y comisiones yo vos mando que de aqui adelante por el tiempo que nuestra merced y voluntad fuere en los casos y cosas que acaeciesen en essa tierra fuera de las cinco leguas de essa dicha ciudad donde residis podays proveer y proveays de personas con comisiones nuestras para que entiendan en los tales casos y hagan justicia como por vosotros fuere proveydo mirando mucho que en los casos que se devieren proueer se prouean y no en otros. De Medina del Campo á diez y nueve de Diziembre de mil y quinientos y treynta y vn años. Yo la Reyna. Por mandado de su magestad. Juan de Samano. Señalada del Consejo.