42.

(1531.—Diciembre 19, Medina del Campo.)—Cedula que manda que no pase á las Indias ningun esclavo blanco berberisco, sin expresa licencia de su Magestad.—(Est. 148, caj. 2.º, leg. 2.º, lib. 2.º, fol. 115.)

La Reyna: Nuestros oficiales que residis en la cibdad de sevilla en la casa de la contratacion de las yndias; bien sabeys como esta por nos probeydo y mandado que no se pasen a las nuestras yndias nyngunos esclavos blancos berberiscos syn licencia nuestra, e agora yo soy ynformada que muchas personas han passado y passan los dichos esclavos berveriscos diziendo que los llevan registrados por esclavos syn declarar que sean negros ny blancos; y por que esto es cosa de que no se ha de dar lugar por nynguna via, yo vos mando que de aquy adelante tengays mucho cuydado que persona ny perssonas algunas passen a las dichas nuestras yndias nyngund esclavo blanco berverisco syn expresa licencia nuestra. Fecha en medina de canpo a diez e nueve de diziembre de myll e quinyentos e treynta e un años. Yo la Reyna. Refrendada de samano, señalada del conde y beltran suares y vernal y mercado.