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(Año de 1532.—Enero 13, Medina del Campo.)—Cedula que manda que no se hierren Yndios aunque sean esclavos.—(A. de I., 139-1-8, lib. 15, fol. 104 vto.)
Nuestros Corregidores asystentes governadores alcaldes alguaciles e otros jueces e justicias qualesquier de todas las cibdades villas e lugares destos nuestros Reynos e señorios e de las nuestras yndias yslas e tierra firme del mar oceano e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones aque esta my cedula fuere mostrada: sabed que nos somos ynformados que muchas personas hierran los yndios en la cara como a esclavos de que dios nuestro señor es deservido; y por que esto es contra la libertad de los dichos yndios queriendo proveer el remedio dello, visto enel nuestro consejo delas Indias fue acordado que devia mandar dar esta my cedula en la dicha razon e yo tovelo por bien e por la presente mandamos y defendemos que agora ny de aquy adelante persona ny personas algunas de qualquier estado preheminencias o dignidad que sean no sean osados de herrar los dichos yndios por esclavos aunque verdaderamente lo sean syn nuestra licencia e mandato o de los nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las yndias que residen en la cibdad de sevilla y el que lo contrario hiziere aya perdido e pierda todos sus bienes e sean aplicados en esta manera la mitad para la nuestra camara e fisco e la otra mitad se haga dos partes la una dellas para el que lo denunciare e la otra para el juez que lo sentenciare: por ende yo vos mando que asy lo guardeys y cumplays y executeys e hagays guardar e conplir e executar e que lo hagais asy apregonar publicamente por las plaças e mercados e otros lugares acostumbrados desas dichas cibdades villas e lugares por pregonero e ante escrivano publico porque venga a notiçia de todos. Fecha en medina del campo a trece dias del mes de henero de myll e quinientos e treinta e doss años. Yo la Reyna. Refrendada de samano, señalada del conde y beltran xuares y bernal y mercado.