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(Año de 1532.—Abril 20, Barcelona.)—Cedula que manda a los escriuanos del numero y consejo de la ciudad de Santiago de la isla Fernandina no lleuen derechos de las escrituras y autos tocantes al Consejo de la dicha ciudad.

La Reyna. Escriuano ó escrivanos publicos del numero y del Concejo de la ciudad de Santiago de la isla Fernandina llamada Cuba, y a cada uno y qualquier de vos. Yo he sido informada que ante vosotros passan las escrituras y autos y processos tocantes al Concejo de essa dicha ciudad y que siendo obligados a no pedir ni llevar derechos algunos de las tales escrituras y processos se los llevays: y porque esto es contra lo que por nos esta proueydo y mandado y se platica y guarda en nuestros reynos por los escriuanos del numero y concejo dellos, vos mando a todos y a cada vno de vos que no pidays ni lleueis derechos algunos de aqui adelante de las escrituras, autos y processos que ante vosotros passaren tocantes al Concejo de la dicha ciudad y no fagades en de al. Fecha en Barcelona a 20 dias del mes de Abril de 1532 años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad Juan de Samano. Señalada del Consejo.