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(Año de 1532.—Setiembre 28, Segovia.)—Cedula que manda que no passen a las Indias esclavos Gelofes, sin licencia espressa de su Magestad.—(148-2-2, lib. 2.º, fol. 223.)
Nuestros Officiales que residis en la cibdad de sevilla en la casa de la contratacion de las Indias: yo he sido ynformada que todo el daño que en la ysla de sant Juan y otras yslas ha havido en el alçamiento de negros y muertes de cristianos que en ellas han subcedido han sido la cabsa los negros gelofes que enellas estan por ser como diz que son soberbios e ynobedientes y rebolvedores e yncorregibles e que pocos dellos reciben castigo y que syempre los que han intentado de alsarse y cometido muchos delitos asy en el dicho alçamiento como en otras cosas han sydo ellos y que á los que estan pasificos y son de otras tierras y de buenas costunbres los atraen asy a sus malas maneras de bivir, de que dios nuestro señor es deshervido y nuestras Rentas reciben daño: lo qual visto por los del nuestro consejo de las Indias porque a la poblacion y pascificacion de las dichas yslas conviene que no vayan á ellas nyngund esclavo gelofe, yo vos mando que de aquy adelante tengays mucho cuydado que persona ny personas algunas no pasen a las dichas nuestras Indias, yslas e tierra firme del mar oceano nyngund esclavo de la Isla de gelofe syn nuestra licencia expresa para ello y de otra manera mandamos que sean perdidos y aplicados a nuestra camara, lo qual mandamos que sea pregonado en las gradas de sevilla. Fecha en segovia a veynte e ocho dias del mes de setiembre de mill e quynientos e treynta e dos años. Yo la Reyna. Refrendada de samano, señalada del conde y Suarez y bernal y mercado.