53.
(Año de 1532.—Setiembre 28, Segovia.)—Cedula que manda que los escriuanos de Camara de la isla española ni otros algunos no lleuen derechos alos oficiales Reales de los autos y escrituras que ante ellos pasaren y testimonios que les pidieren.
La Reyna. Nuestros escriuanos de camara que residis en la nuestra audiencia y chancilleria real de la isla Española y otros qualesquier nuestros escriuanos y a quien lo de yuso en esta mi cedula toca y atañe y atañer puede en qualquier manera: por parte de los nuestros oficiales de essa Isla me ha sido hecha relacion que algunas vezes acaece que tienen necesidad para el buen recaudo de nuestra hazienda de sacar de vuestro poder algunos testimonios y escrituras y hazer autos y que vosotros no se los quereys dar ni hazer los dichos autos, sin que os lo paguen: y porque esto es en perjuicio de nuestra hazienda y contra las leyes y pregmaticas de nuestros reynos. Por ende yo vos mando a todos y a cada vno de vos que cada y quando los dichos nuestros oficiales o qualquier dellos ocurrieren a vosotros a que hagays algunos autos y les deys testimonios dellos o a pediros parlado autorizado o simple de escrituras para cosas tocantes a nuestra hazienda y patrimonio Real lo hagays y cumplays luego que por ellos fueredes requeridos, sin les pedir ni lleuar por lo tal derechos algunos: lo qual os mando que ansi hagays y cumplays so pena de perdimiento de vuestros oficios y mas de la nuestra merced y de diez mil marauedis para la nuestra camara a cada vno que lo contrario hiziere. Fecha en Segouia a veynte y ocho de dias del mes de Setiembre de mil y quinientos y treinta y dos años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad. Juan de Samano. Señalado del Consejo.