55.

(Año de 1532.—Octubre 15, Segovia.)—Cedula antigua que manda ala audiencia de Mexico no passe ningun oficio de escrivania, regimiento ni de otra calidad por renunciacion.—(139-1-8, lib. 15, fol. 186 vto.)

(Se hizo extensiva á Nueva España.)

Lugarthenyente de nuestro governador de la ysla de San Juan e nuestros officiales della e consejos alcaldes regidores e omesbuenos delas cibdades villas e lugares desa tierra: sabed que yo he sido ynformada que las personas que tienen oficios ansy de escrivanias e regimientos como de otra calidad los venden enagenan renuncian en las personas con quien se consiertan e vosotros por virtud de las tales renunciasiones admytis a los dichos oficios las personas en quyen los renuncian syn que ocurran a nos ny lleven confirmacion e aprobacion nuestra delos dichos oficios; e por que esto es en grand perjuysio de nuestra preemynencia Real e aque no se deve dar lugar, queriendo proveer enel remedio dello: visto e platicado por los del nuestro consejo delas Yndias fue acordado que devia mandar dar esta my cedula para vos: porende yo vos mando que de aquy adelante quando algunas personas renunciasen algunos oficios de escribania o regimiento que de nos tenga en otras no los admitais a ellos por nynguna via ecebto sino fuere llevando probision e aprobacion nuestra: lo qual vos mando que ansi hagays e cumplays sopena de privacion de vuestros oficios e de perdimientos de vuestros bienes para nuestra camara e fisco, por las quales dichas penas mandamos alas tales personas que renunciaren los dichos oficios que no hagan las tales renunciasiones ny las personas en quyen ansy las hizieren vsen por virtud dellas delos dichos oficios syn que primero tengan de nos aprobacion e licencia para poder usar dellos, e mandamos que del cumplimiento desto tengays mucho cuidado vos el dicho lugar thenyente de nuestro governador. Fecha en segovia a XV de otubre de mill e quinientos e treynta e doss años. Yo la Reyna. Refrendada de samano, señalada del conde e Suares e bernal e mercado.