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(Año de 1532.—Segovia, 15 de Octubre.)—Real cedula sobre el pagar delos derechos de almojarifazgos.—(A. de I., 139-1-8, lib. 15, fol. 186.)
La Reyna: Licenciado Francisco de Prado nuestro juez de resydencia dela ysla de cubagua e nuestros officiales della, sabed que yo he sydo ynformada que algunas personas moradores y estantes e tratantes en esa tierra llevan a vender algunas mercaderias avidas e produzidas delos frutos della a otras partes delas nuestras yndias yslas e tierra firme del mar oceano e que socolor de dezir que son frutos dela misma tierra yntentan defraudar el almojarifazgo e otros derechos a nos devidos e pertenescientes de que nos somos deservidos: por ende yo vos mando que luego que ates veais probeais como los dichos fraudes cesen y non se hagan de aqui adelante por manera que nuestras rentas no se diminuyan e se cobre el dicho almojarifazgo syn que en ello aya fraude ni cautela alguna e no fagades ende al. Fecha en Segovia a quinze dias del mes de Otubre de mill e quinientos e treynta e dos años. Yo la Reyna. Refrendada de Samano, señalada del Conde, Xuarez e bernal e mercado. (Esta cédula se hizo extensiva á todas las Indias.)