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(Año de 1530.—Madrid 11, Marzo.)—Real cedula para que el Asistente de Sevilla y otras justicias no se entremetan en la jurisdicción perteneciente á los oficiales de la Casa de la Contratacion.—(A. de I., 148-1-13-L.º 1.º, f.º 72 vto.)

La Reyna. Tenyente asistente de la cibdad de Sevilla e otras qualesquier nuestras justicias della e a cada uno de vos; yo soy ynformada que no lo podiendo ny debiendo husar os aveys entremetido y entremeteys en cosas tocantes alas Yndias e tratantes en ellas y en las determynar e sentenciar en mucho perjuicio delos nuestros oficiales dela casa dela Contratacion delas Yndias que reside en esa cibdad e delas preheminencias dela dicha casa porque como sabeys por ordenanças e provysiones delos Reyes Catolicos nuestros señores e ahuelos que ayan santa gloria e dela Reyna mi señora esta probeido e mandado que delas cosas delas Yndias conozcan los nuestros oficiales e no otro juez ny persona alguna e me fue suplicado e pedido porque vos mandasemos proveer cerca dello de remedio o como la mi merced fuese: por ende yo vos mando que agora e de aqui adelante no vos entremetays a conoscer ny conoscays delas cosas de las Yndias ny tratantes en ellas sobre cosas tocantes al trato delas dichas Yndias e la remitays alos dichos nuestros oficiales para que ellos cosnociesen dellas hagan lo que sea justicia porque asy conviene a nuestro servicio e al aumento delos tratos tocantes alas dichas Yndias e ala administracion de nuestra hazienda: fecha en madrid a once dias de março de mill e quinientos e treynta años. Yo la Reyna. Refrendada de Samano, señalada del doctor beltran y de los licenciados dela corte e xuarez.