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(Año de 1530.—Marzo 11, Madrid.)—Cedula que manda á la Audiencia de la Isla Española embien relacion de los pueblos que ay en ella, y que vezinos tiene cada vno y que oficios y otras cosas.
La Reyna. Nuestro Presidente y Oydores de la nuestra Audiencia y Chancilleria, que reside en la Isla Española, sabed que por algunas causas cumplideras a nuestro seruicio, es nuestra voluntad y queremos saber que pueblos ay en essa Isla y de su calidad y que vezinos tienen y quales son casados, y que puertos de mar y que oficiales reales y pueblos ay en cada vno dellos y quien son los que lo sirven y con que titulos y que propios tienen los dichos pueblos y en que cosas, y ansi mismo que fortalezas y casas de piedra nuestras y particulares ay, y que Iglesias, y que beneficios ay en ellas y que personas son los que sirven los dichos beneficios y con que titulos. Por ende yo vos mando que luego que esta recibays os informeys de todo lo susodicho y delo demas que vos pareciere, para que nos estemos informados de todas las calidades y cosas de essa Isla, y la dicha informacion avida lo mas particularmente que ser pueda firmado de vuestros nombres y signada del escriuano ante quien passare, la embiad ante nos al nuestro Consejo de las Indias y ansi mismo os informad que Indios ay en essa Isla libres y esclauos y que negros y quien son los dueños dellos y personas aquien estan encomendados y que an valido nuestras rentas de almoxarifazgo y quintos de oro y diezmos eclesiasticos, y de todo nos embiad vna breue y cierta relacion para que tengamos noticia de todo. Fecha en Madrid a onze dias del mes de Marzo de mil y quinientos y treynta años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad Juan de Samano. Señalada del Consejo.