8.
(Año de 1530.—Abril 9, en Madrid.)—Cedula que manda ala Audiencia de Mexico que no se entremeta ningun oydor a entrar en el Cabildo que la dicha ciudad hiziere, ni entiendan en mas de lo que les tocare conforme a las leyes del Reyno.
La Reyna, Presidente y Oydores de la nuestra audiencia y chancilleria Real de la nueva España: Bernardino Vazquez de Tapia regidor de la ciudad de Tenustitan Mexico y antonio de Caravajal en nombre de la dicha ciudad me hicieron relacion que despues que proveymos de essa audiencia al Presidente y oydores que han sido della han tenido formas para que cualquiera dellos entrasse y se juntasse en el cabildo de la dicha con los alcaldes y regidores della a fin que todas las cosas se guiassen y encaminassen a su provecho y proposito, en mucho perjuyzio del dicho cabildo, porque con estar presente el dicho Presidente no se haze mas de lo que el quiere ni tienen libertad para hazer ni votar lo que conviene al bien de su republica por tener quien les vaya a la mano, y me suplicaron y pidieron por merced vos mandassemos que vosotros no os entremetiessedes a entrar ni entrassedes en el dicho cabildo y dexasedes libres a los dichos alcaldes y regidores para que ellos hagan y prouean las cosas que tocan y convienen a la ciudad y republica della, sino fuere en grado de apelacion o como la mi merced fuesse, e yo tuvelo por bien: Por ende yo vos mando que agora ni de aqui adelante no vos entremetays a entrar ni entreys en el dicho cabildo y regimento, ni a conocer ni entender en las cosas anexas y concernientes a el, mas de aquellas que conforme a las leyes y pregmaticas de nuestros Reynos podeys fazer. Fecha en Madrid a nueve dias del mes de abril de mill y quinientos y treynta años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad Juan de Samano. Señalada del Consejo.