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(Año de 1530.—Madrid 9, Mayo.)—Real cedula para que el Fiscal y Relator del Consejo de las Indias no esten presentes al votar de los pleitos.—(A. de I., 139-1-8, lib. 14, fol. 83.)
La Reyna: Presidente y los del nuestro consejo delas Indias, ya sabeys como el licenciado Caynos fiscal y Relator del dicho Consejo esta proveydo por oydor dela nuestra abdiencia e chancillería Real dela Nueva España y como hasta agora ha siempre estado presente al ver y determinar los pleitos y negocios que en dicho consejo ha avido y agora con su remocion ay nescesidad de proveer personas que sirvan los dichos oficios de fiscal y Relator y como sabeis ha parescido que de estar el dicho fiscal y Relator presentes al votar con los del dicho consejo podria aver yncovinyente y agora en esta coyuntura se puede remediar sin hazer ofensa a nadie por no estar aun nombradas las personas: por ende yo vos mando que proveays como las personas que ansy se nombraren para los dichos oficios no esten presentes al votar delos dichos pleitos y negocios sino que vistas y hecha la Relacion dellos se salgan fuera del dicho Consejo y ansy lo pongays en las provysiones que se hizieren alas personas que fueren nombradas. Fecha en Madrid a nueve dias del mes de mayo de mill e quinientos y treinta años. Yo la Reyna. Refrendada de Samano, señalada del Conde.