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(Año de 1533.—Marzo 8, Zaragoza.)—Carta acordada sobre la descripcion dela tierra dela Provincia del Perú.—(A. de I., 109-7-1, lib. 1.º, folio 117 vto.)

Don Carlos etc. A vos el nuestro governador e oficiales dela provincia del Perú y los dos regidores mas antiguos del pueblo donde vosotros abeys fecho o hicierdes vuestro asiento salud, e gracia; sepades que nos deseando prover y ordenar las cosas dela republica dela dicha tierra como mejor y mas convenga al servicio de dios nuestro señor e nuestro e a la buena conversion de los yndios della a nuestra santa fee catolica y buen tratamiento de ellos y acrescentamiento de la republica y poblacion de la tierra, avemos muchas vezes mandado alos del nuestro consejo delas yndias que platicasen cerca dello e oviesen por todas las vias y maneras que fuese posible ynformacion para lo que cerca dello se debiese prover, los quales ansy por escripturas como por palabras se ynformaron de personas religiosas eclesiasticas y de otras que avian estado mucho tienpo en esa tierra, todos celosos del servicio de dios e nuestro, y especialmente se han visto por los del nuestro Consejo algunos pareceres y relaciones que han venydo desa tierra, de lo qual todo los del nuestro consejo nos hicieron entera relacion con su parescer, el qual por nos visto fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon e nos tobimoslo por bien: por la cual vos encargamos y mandamos que luego que esta bierdes os junteys en el lugar donde os paresciere e llameys con vosotros un procurador de cada uno delos pueblos de cristianos españoles de esa tierra e ansi todos juntos platiqueys en la forma y horden que mas provechosa e convenyente sea ansy para reducir universal e particularmente a todos los yndios desa dicha provincia a nuestra santa fee catolica como para el tratamiento que debe ser fecho por nos e por nuestros mynistros e oficiales e subditos que han sido en la conquistar e poblar e de que manera converna que la dicha tierra se de y reparta e con que titulos e cargos y especialmente vos encargamos y mandamos que platiqueis entre vosotros en cada uno de los capitulos que de yuso en esta nuestra carta seran contenidos ynformados por todas las vias y maneras que pudierdes y supierdes dela verdad de cada uno dellos, de manera que aquello por nos visto juntamente con vuestro parescer podamos brevemente sin mas dilacion prover cerca dello lo que convenga guardando en ello la ordenança syguiente:

Primeramente, vos ynformad ansy por lenguas de ynterpretes delos naturales dela dicha tierra como delos otros nuestros subditos e naturales destos nuestros reynos de Castilla que moran en la dicha provincia e mas noticia della tenga delos nombres de todas las provincias que en ella ay e quanta distancia ansy de por mar como por tierra esta la una dela otra; e que poblaciones ay en cada una della e que cantidad de vezinos naturales dela dicha tierra; e que numero de pobladores ay en cada una della de nuestros subditos y otros que no sean yndios poniendo especificadamente por capitulos lo que fuere tierra llana o montuosa y la mas y menos fertil en cada una delas dichas provincias y los rios y puertos de mar que en cada una della oviere.

Item, vos ynformad en la manera que dicha es de quantos y quales fueron los conquistadores que se fallaron en la conquista e pacificacion de esa tierra y poblacion della y los que dellos son bibos y de sus herederos que ansy se hallaron y despues han ido y estan como moradores y pobladores della; y de la calida de sus personas y servicios que ovieron fechos e lo que despues que ansy lo conquistaron e poblaron an sido aprovechados ansy del repartimiento de yndios como de otra manera, y quales son casados y quales por casar.

Ansy mismo vos ynformad quales son las tierras e provincias en que oy hay poblacion de cristianos nuestros subditos que no son yndios e que cantidad de moradores ay en cada una de ellas e quales dellas han tenido e tienen agora de presente repartimiento de yndios, e que cantidad de moradores ay en cada una della y quales dellos an tenido y tienen agora de presente repartimientos de yndios e que cantidad de tierra es la que ansy tienen por el dicho repartimiento, e que numero de yndios tyene cada uno e avia e ay en cada uno delos dichos pueblos del tal repartimiento declarando ansy mesmo las personas delos dichos pobladores e conquistadores que an estado y estan sin repartimiento de yndios.

Iten, vos ynformad enteramente en quales delas dichas partes ay descubiertas o se esperan descubrir mynas de oro y de plata y de otros metales o de piedras finas o pesqueras de piedras y de qual della se ha sacado y esta agora provecho conocido y en que cantidad y con que costa.

Y por quanto vistas las dichas ynformaciones y paresceres con acuerdo y parescer delos del nuestro consejo y por la voluntad que tenemos de hazer merced a los conquistadores e pobladores dela dicha tierra, especialmente a los que tyenen o tovieren yntencion e voluntad de permanescer en ella, tenemos acordado que se haga repartymiento perpetuo delos dichos yndios tomando para nos y los Reyes que despues de nos vinieren las cabeceras e provincias e pueblos que vosotros hallardes por la dicha ynformacion ser cumplideras a nuestro servicio y a nuestro estado y corona Real y del restante hagais el memorial e repartymiento delos dichos pueblos e tierras e provincias della entre los dichos pobladores e conquistadores, aviendo respeto a la calidad de sus personas y servicios y la calidad y cantidad dela dicha tierra e poblacion e yndios que ansy os paresciere que por nos les deben ser dados y repartidos, para que por nos visto el dicho vuestro memorial y parescer y repartymiento mandemos prover cerca dello lo que convenga a nuestro servicio e a la gratificacion delos dichos pobladores y conquistadores dando a cada uno dellos aquella cantidad y porcion que nos paresciere ser justa y conveniente para sustentacion de ellos y emyenda delos dichos servicios y trabajos e conservacion e acrescentamiento de la poblacion de la dicha tierra.

Otro sy, en el dicho vuestro memorial y parescer declareys que cantidad os paresce justo que se nos de a nosotros e a los dichos nuestros subcesores perpetuamente por los poseedores delas dichas tierras y por aquellos que dellos toviere titulo ó cabsa abiendo respeto que demas dela concesion que les entendemos de hazer delas dichas tierras es nuestra merced que las ayan de tener con señorio e jurisdiccion, en cierta forma que nos les mandasemos efetuar el dicho repartymiento.

Otro sy, vos encargamos y mandamos que en el memorial y repartimiento que ansy hizierdes para los enbiar ante nos, tengais respeto y consideracion que delas tierras y provincias e yndios que se han de repartir entre los conquistadores e pobladores, a de quedar reservado una competente y razonable cantidad e porcion para las personas que destos nuestros reinos fueren á poblar y se avecindar en esta dicha tierra porque la esperança y certenidad desto les convida a ello declarando en el dicho vuestro parescer y memorial que nos enbiardes la cantidad delo que ansy dejardes señalado y reserbado para ello demas y allende delas cabeceras y provincias que para nos y nuestra corona real an de quedar como dicho es.

Otro sy, con mucho cuydado platicareys entre vosotros que forma es la que se debe tener enlas provincias y cabeçeras que quedaren señaladas para nos y nuestra corona Real ansy en el administracion dela justicia en los dichos pueblos particulares como de nuestro patrimonio e hazienda dellos y con que cantidad de oro et otras cosas podran serbirnos en cada un año recibiendo de nos y delas personas que por nuestro mandato tobieren cargo dellos todo buen tratamiento syn agrabio ni vexacion alguna, enbiandonos la relacion entera de todo ello para que nos la mandemos ver y prover lo que mas conbenga a nuestro servicio y buen tratamiento delos dichos yndios. Y por quanto lo conteniendo en esta nuestra es cosa muy ymportante al servicio de dios nuestro señor y bien dela dicha tierra y lo que nos avemos de mandar prover adelante a de ser sobre visto vuestro parescer, vos encargamos que luego os limeteys para comenzar a entender en el cumplimiento y execucion dello ante todas cosas oyreis una misa solenne del espiritu santo que alumbre vuestros entendimientos y os de gracia para lo bien y justamente y derechamente hazer y cunplir; y oyda la dicha misa prometais y jureis solenemente antel sacerdote que la oviere dicho que bien e fielmente sin odio ni aficion hareis el dicho repartimiento y las otras cosas de suso contenidas y que guardeis secreto de todo lo que asi hizierdes y nos enbiaredes fasta tanto que por nos visto se provea lo que conbenga y entretanto aveis de tener mucho cuydado que los yndios todos generalmente sean muy bien tratados como nuestros vasallos libres, como lo son castigando los que de otra manera los trataren, y para ello y para lo demas en esta provision contenydo vos damos poder cumplido con todas sus yncidencias y dependencias e mergencias anexidades y conexydades.

En lo qual entended con aquella buena diligencia y cuydado que de vosotros confiamos. Dada en Çaragoça a ocho dias del mes de marzo de mill e quinientos y treynta e tres años. Yo la Reyna. Refrendada de samano y firmada del conde y beltran y xuarez y bernal y mercado.